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Artículo 62 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede multar a una sociedad de información crediticia (como Buró de Crédito) con entre 2,000 y 20,000 veces el salario mínimo de la CDMX si la sociedad hace cosas prohibidas, como prestar servicios que no le tocan o manejar mal tu información personal. También la pueden multar si la sociedad o el banco usan tus datos de manera incorrecta, si no borran información que ya debió eliminarse o si alguien viola el secreto financiero (por ejemplo, contando tus deudas a personas que no deben saberlas). Además, les pueden aplicar la multa si no tienen los manuales que pide la ley, si no comparten tu historial con otras sociedades como se debe, o si no te cobran las tarifas autorizadas. Si alguna de estas faltas te causa un daño económico o le da una ganancia a la empresa, la multa puede ser hasta una y media veces más grande que ese daño o beneficio.

Texto oficial

Artículo 62.- La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando: Párrafo reformado DOF 25-05-2010, 10-01-2014 I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18; Fracción reformada DOF 01-02-2008 II. La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22; II Bis. La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 Bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II Ter. Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 Bis de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38; Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010 IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37; Fracción reformada DOF 25-05-2010 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 36 de 51 V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada; Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley, y Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 36 Bis. Fracción adicionada DOF 25-05-2010. Reformada DOF 10-01-2014 En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 60, 61 y 62 de esta Ley generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.