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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te puede multar si una Sociedad de Información Crediticia (como Buró de Crédito) hace cosas que no debe, como actividades prohibidas por la ley. También te multan si la Sociedad o una entidad financiera usa mal tus datos personales, por ejemplo, si no borra información que ya debió eliminar. Otra razón para la multa es si alguien viola el Secreto Financiero, que es la regla que protege la privacidad de tus cuentas y créditos. La multa sería de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México, que es una cantidad muy alta.

Texto oficial

Artículo 62.- La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando: Párrafo reformado DOF 25-05-2010, 10-01-2014 I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18; Fracción reformada DOF 01-02-2008 II. La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22; II Bis. La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 Bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II Ter. Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 Bis de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38; Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010 IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37; Fracción reformada DOF 25-05-2010 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 36 de 51 V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada; Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley, y Fracción adicionada DOF 25-05-2010 VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 35) ↗

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