- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 68 Bis
Artículo 68 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa de préstamos (como las Sofomes) comete una infracción, la multa no solo se la pueden aplicar a la empresa, sino también a los dueños, directores, empleados o representantes que hayan tenido la culpa. O sea, si tú trabajas ahí y eres el responsable directo de hacer algo mal, te pueden multar a ti personalmente, no solo a la empresa.
Texto oficial
Artículo 68 Bis.- Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción. Artículo adicionado DOF 01-02-2008 CAPÍTULO VI QUITAS Y REESTRUCTURAS Denominación del Capítulo reformada DOF 23-01-2004
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