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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un cliente llega a un acuerdo con su acreedor (la persona o empresa a la que le debe) para cambiar las condiciones de la deuda original, como bajar la cantidad o modificar los pagos, la empresa que debe dar esa información al Buró de Crédito tiene que avisarles. Así, el Buró anota en tu historial que hubo una reestructura (un arreglo para pagar diferente) y usan una clave especial para indicar los motivos, por ejemplo, si fue por problemas económicos tuyos o por cambios en el mercado. Si después de eso un juez te da la razón en un pleito relacionado con esa deuda, el Buró debe actualizar tu reporte para que ya no aparezca que no pagaste, solo que hubo un arreglo. La Comisión que supervisa al Buró también tiene que asegurarse de que existan claves claras para reflejar estos casos.

Texto oficial

Artículo 69.- Si un Cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 40 de 51 aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras. La Comisión al ejercer la facultad para aprobar las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21, deberá verificar que existan diversas claves que reflejen adecuadamente las condiciones de una reestructura o un finiquito. Si un Cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento. Artículo adicionado DOF 23-01-2004 (reubicado). Reformado DOF 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 39) ↗

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