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Artículo 39 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa (llamada "Usuario") te niega un crédito o servicio por lo que aparezca en tu historial crediticio, está obligada a avisarte y a darte los datos de la sociedad de información crediticia (como Buró de Crédito) que emitió ese reporte. Además, como cliente, tú puedes pedirle a esa empresa los datos que obtuvo de la sociedad para aclarar cualquier situación relacionada con tu reporte de crédito. En pocas palabras, si te niegan algo por tu historial, tienen que decirte y darte información para que puedas resolver dudas o errores.

Texto oficial

Artículo 39.- Los Clientes que gestionen algún servicio ante algún Usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la Sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el Reporte de Crédito. Los Usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estarán obligados a comunicar a los Clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la Sociedad que emitió el aludido Reporte de Crédito. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.