- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedirle al Buró de Crédito un Reporte de Crédito Especial, ya sea directamente en sus oficinas, o a través de un banco, una Sofom u otra empresa autorizada. La empresa que reciba tu solicitud está obligada a procesarla y darte un número telefónico para seguimiento. El Buró te debe entregar este reporte en un plazo máximo de 5 días hábiles, de forma clara y completa, ya sea dejándolo para que lo recojas, enviándolo por correo electrónico o por correo físico con acuse de recibo (tú eliges la opción). Además, el reporte debe incluir un resumen de tus derechos y cómo rectificar errores, y el Buró debe explicar el significado de todas las claves que aparezcan en él. También están obligados a tener un número telefónico gratuito y una página web donde puedas solicitar el reporte o presentar quejas.
Texto oficial
Artículo 40.- Los Clientes tendrán el derecho de solicitar a la Sociedad su Reporte de Crédito Especial, a través de las unidades especializadas de la Sociedad, de las Entidades Financieras o de las Sofomes E.N.R. o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 22 de 51 responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los Clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 La Sociedad deberá formular el Reporte de Crédito Especial solicitado en forma clara, completa y accesible, de tal manera que se explique por sí mismo o con la ayuda de un instructivo anexo, y enviarlo o ponerlo a disposición del Cliente en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad hubiera recibido la solicitud correspondiente. El Reporte de Crédito Especial deberá permitir al Cliente conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio. Para efectos de la entrega del Reporte de Crédito Especial, las Sociedades deberán, a elección del Cliente: I. Ponerlo a su disposición en la unidad especializada de la Sociedad; II. Enviarlo a la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud correspondiente; III. Enviarlo en sobre cerrado con acuse de recibo a la dirección que haya señalado en la solicitud correspondiente. Las Sociedades estarán obligadas a: a) Enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento; b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información. Párrafo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008 Las Sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito y una página de Internet con disponibilidad de consulta permanente para atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los Clientes en términos del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.