Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, salvo cuando tengan que dar información por ley, las empresas de buró de crédito y sus empleados deben guardar absoluto secreto sobre lo que saben de ti, incluso si renuncian o los despiden. También, cualquier persona que vea tu reporte de crédito especial o normal (como un banco, un funcionario o un empleado) está obligada a no contar ni usar esa información para otra cosa que no sea la autorizada. En pocas palabras, nadie puede andar divulgando tus datos financieros ni usarlos fuera de lo permitido.

Texto oficial

Artículo 38.- Con excepción de la información que las Sociedades proporcionen en los términos de esta ley y de las disposiciones generales que se deriven de ella, serán aplicables a las Sociedades, a sus funcionarios y a sus empleados las disposiciones legales relativas al Secreto Financiero, aun cuando los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas Sociedades. Los Usuarios de los servicios proporcionados por las Sociedades y cualquier otra persona distinta del Cliente que tenga acceso a sus Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales, así como los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de dichos Usuarios y personas, deberán guardar confidencialidad sobre la información contenida en los referidos reportes y no utilizarla en forma diferente a la autorizada. Párrafo reformado DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.