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Artículo 37 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que manejan dinero o datos de personas deben crear manuales con reglas básicas de seguridad, como cómo cuidar la información cuando la mandan de un lado a otro, proteger sus oficinas y equipos, y asegurar sus llamadas o mensajes. Esos manuales también tienen que incluir medidas si contratan a otra empresa para procesar datos. Los clientes pueden pedirle permiso a la empresa para revisar si realmente están siguiendo esas reglas de seguridad que prometen. Si la empresa acepta, el cliente puede verificar que estén cuidando bien su información.

Texto oficial

Artículo 37.- Las Sociedades deberán presentar a la Comisión manuales que establezcan las medidas mínimas de seguridad, mismas que incluirán el transporte de la información, así como la seguridad física, logística y en las comunicaciones. Dichos manuales deberán contener, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del procesamiento externo de datos. Los Usuarios podrán verificar, con el consentimiento de las Sociedades, que existan las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información que los Usuarios les proporcionen. CAPITULO IV DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL CLIENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.