- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 19 Bis
Artículo 19 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede detener o reducir las actividades de una Sociedad si ésta no cumple con la ley. Antes de hacerlo, debe darle a la Sociedad la oportunidad de explicarse. Esto aplica cuando la Sociedad desobedece la ley varias veces o hace operaciones que no están permitidas. Aunque la detengan, eso no quita que le puedan aplicar otras multas o castigos que marca la ley. En pocas palabras, si una Sociedad no respeta las reglas, le pueden frenar sus operaciones.
Texto oficial
Artículo 19 Bis. La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las Sociedades, suspender o limitar de manera parcial la realización de las actividades necesarias para la realización de su objeto, en términos de esta ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Se incumpla de manera reiterada con lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen; II. Se realicen operaciones prohibidas o que no le estén expresamente permitidas o autorizadas en términos de esta ley o en las disposiciones que de ella emanen. La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta ley y demás disposiciones. Artículo adicionado DOF 25-05-2010 CAPITULO II DE LA BASE DE DATOS
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