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Artículo 20 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan tu historial crediticio (llamadas Sociedades de Información Crediticia, como Buró de Crédito) guardan datos sobre tus créditos y operaciones parecidas que les dan los bancos y otras instituciones (Usuarios). Estas instituciones deben dar la información completa y verdadera, y especificar desde cuándo empezó el crédito y cuándo fue la primera vez que no pagaste. Las empresas de crédito no pueden registrar créditos si no saben la fecha de inicio, o si la deuda ya tiene más de 72 meses (6 años) de no pagarse. Si la información es de una empresa, deben incluir a los dueños que tengan el 10% o más de la compañía. Los bancos están obligados a compartir su información sobre créditos con al menos una de estas sociedades de crédito. Cuando pagues una deuda, la institución debe avisar a la sociedad de crédito en un plazo de 5 días hábiles (días laborales) para que borren la marca de deuda o incumplimiento. En algunos casos especiales, tienen hasta 10 días hábiles. La sociedad de crédito, a su vez, tiene 3 días hábiles para actualizar la información en su base de datos desde que recibe el aviso. Si entras a un programa de recuperación de deudas con bancos, tiendas o Sofomes, y liquidas el crédito, la institución debe reportarlo como saldado a la sociedad de crédito.

Texto oficial

Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley. En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social. Las Entidades Financieras deberán proporcionar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, la información relativa a sus operaciones crediticias, al menos, a una de las Sociedades organizadas conforme a esta Ley. Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 13 de 51 posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad. En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos. Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los Usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Artículo reformado DOF 01-02-2008, 20-01-2009, 25-05-2010, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.