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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos o empresas que reportan tus deudas al Buró de Crédito tienen prohibido inventar créditos que nunca pediste. Si alguien reporta una tarjeta que no solicitaste ni aceptaste, el Buró debe borrar esa información de tu historial en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que tú lo pidas. Se considera que una tarjeta no fue solicitada ni contratada si nunca la usaste para hacer compras o retirar dinero, y solo te aparecen cobros por comisiones que no autorizaste. Esto significa que, si te llegan a reportar algo que no es tuyo, tienes derecho a que lo eliminen rápido.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- Los Usuarios tienen prohibido reportar a las Sociedades de Información Crediticia información respecto de créditos no contratados por un Cliente. En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, aquella que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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