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Artículo 21 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan tu historial crediticio (como Buró de Crédito) deben crear claves para prevenir fraudes y observar datos importantes, además de manuales paso a paso para que los usuarios (como bancos) registren, corrijan o entiendan tus reportes de crédito. Estas claves y manuales tienen que ser aprobados por el consejo directivo de la empresa y también por la Comisión (la Condusef o la autoridad que las vigila). Si cambian algo, también necesitan el visto bueno de ambos. Esto asegura que tu información esté clara y protegida.

Texto oficial

Artículo 21.- Las Sociedades establecerán claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos estandarizados que deberán ser utilizados por los diferentes tipos de Usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como para la emisión, rectificación e interpretación de los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que la Sociedad emita. Las claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos citados en el párrafo anterior y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Sociedad. Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.