Artículo 5 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las empresas autorizadas por la ley pueden manejar tu historial crediticio. Si un negocio quiere juntar, administrar o compartir información sobre tus deudas o créditos con bancos, tiendas o Sofomes, primero debe tener un permiso especial. Cuando un banco o tienda le da tus datos a estas empresas autorizadas, no rompe el Secreto Financiero. Tampoco hay problema si estas empresas comparten tu información entre ellas o con la Comisión Nacional Bancaria. Las empresas autorizadas sí pueden pasar tus datos a otras compañías que piden tu reporte de crédito, pero solo siguiendo las reglas de la ley. Si un juez o autoridad pide tu información para hacer su trabajo, también es válido.
Texto oficial
Artículo 5o.- La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 No se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando los Usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las Sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la Comisión. Tampoco se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando las Sociedades proporcionen dicha información a sus Usuarios, en términos del Capítulo III de este Título Segundo, o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.