Artículo 4 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley no dice algo sobre cómo hacer las notificaciones (los avisos oficiales), se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Pero esto no aplica para el proceso de queja de los Clientes que ya está marcado en esta misma ley. Ese proceso de reclamación tiene sus propias reglas y no se le puede mezclar con la otra ley.
Texto oficial
Artículo 4o.- En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley. TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.