- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda funcionar como Sociedad de Información Crediticia (como Buró de Crédito), primero necesita un permiso del Gobierno Federal. Ese permiso solo lo puede dar la Secretaría de Hacienda, pero antes debe escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Además, ese permiso no se puede vender, regalar ni pasar a otra persona o empresa; solo sirve para quien lo recibió originalmente.
Texto oficial
Artículo 6o.- Para constituirse y operar como Sociedad de Información Crediticia se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.