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Artículo 7 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que tu empresa pueda empezar a funcionar, tienes que entregar una solicitud con información muy específica. Primero, una lista de todos los dueños (accionistas), lo que van a pagar y, si aplica, sus currículos. También debes incluir a los directores y jefes importantes, como los que están justo debajo del director general, con sus currículos. Además, necesitas presentar los estatutos de la empresa (las reglas internas), comprobar que tienes el dinero para el capital inicial, y un plan detallado de cómo vas a operar, incluyendo tus sistemas de cómputo, productos, seguridad, inversiones a 3 años y dónde tendrás oficinas. Por último, la autoridad puede pedirte más documentos por escrito para revisar tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 7o.- La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente: I. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum; II. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum; III. Proyecto de estatutos sociales; IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley. V. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos: 1. La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información; LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 4 de 51 2. Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes; 3. Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar; 4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información; 5. Las bases de organización; 6. El programa detallado de inversión a tres años, y 7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán. VI. La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.