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Artículo 7 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal puede crear una empresa que maneje información de créditos y que forme parte del sistema financiero, sin necesidad de pedir un permiso especial que la ley normalmente exige. Esta empresa, aunque no necesite ese permiso, debe seguir todas las reglas de esta ley y las que le correspondan por el trabajo que haga. En pocas palabras, el gobierno tiene luz verde para armar su propio buró de crédito, pero con la obligación de cumplir las mismas reglas que cualquier otra institución financiera.

Texto oficial

Artículo 7o. Bis.- El Gobierno Federal podrá contar con una entidad paraestatal constituida como sociedad de información crediticia, que forme parte del sistema financiero, sin que al efecto se requiera la autorización prevista en el artículo 6 de esta Ley. No obstante, en todo momento deberá sujetarse a las disposiciones de este ordenamiento y las demás que resulten aplicables por la función que realice. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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