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Artículo 56 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Banco de México, la Profeco, la Condusef o alguna otra autoridad te impone una multa, tienes 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para pagarla, contados desde que recibes la notificación oficial. Si no pagas a tiempo, la deuda se actualiza para compensar la inflación, como lo marca el Código Fiscal de la Federación. Pero si pagas dentro de esos 15 días, te hacen un descuento del 20% automático, sin necesidad de que pidas nada, siempre y cuando no hayas presentado ningún recurso o queja en tu contra. Además, esas autoridades tienen que publicar en su página de internet una lista con el nombre de quien incumplió, qué infracción cometió, la sanción que le pusieron y si la multa ya es definitiva o todavía se puede impugnar. Si después otra autoridad decide que la multa no era válida, también deben publicar esa información. Estos datos no se consideran secretos ni confidenciales, así que cualquiera puede verlos.

Texto oficial

Artículo 56.- Las multas que el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de quince días hábiles, la misma se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno u órgano equivalente, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberán señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; II. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014 En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Las multas que imponga la Comisión a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito. El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 29 de 51 Artículo reformado DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.