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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan o castigan por algo administrativo, eso no frena que te puedan abrir también un proceso penal por el mismo asunto. O sea, te pueden caer tanto una sanción de la autoridad administrativa como un juicio en el penal. Las dos cosas son independientes, una no borra ni detiene a la otra.

Texto oficial

Artículo 55.- Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda. Artículo reformado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 28) ↗

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