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Artículo 55 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan o castigan por algo administrativo, eso no frena que te puedan abrir también un proceso penal por el mismo asunto. O sea, te pueden caer tanto una sanción de la autoridad administrativa como un juicio en el penal. Las dos cosas son independientes, una no borra ni detiene a la otra.

Texto oficial

Artículo 55.- Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda. Artículo reformado DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.