- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multan o castigan por algo administrativo, eso no frena que te puedan abrir también un proceso penal por el mismo asunto. O sea, te pueden caer tanto una sanción de la autoridad administrativa como un juicio en el penal. Las dos cosas son independientes, una no borra ni detiene a la otra.
Texto oficial
Artículo 55.- Las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda. Artículo reformado DOF 23-01-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.