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Artículo 54 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México, la Profeco, la Condusef y otra Comisión solo tienen 5 años para multar a una empresa por una infracción. Ese plazo empieza a contar desde que se cometió la falta, pero se detiene si la autoridad inicia un proceso formal contra la empresa. Si la infracción es continua (como una práctica que se repite), el plazo empieza desde que terminó la conducta, no desde que comenzó. Además, el plazo de 5 años se puede pausar en dos casos: primero, si la empresa cambia de domicilio sin avisar o da una dirección incorrecta, el tiempo se detiene hasta que la autoridad sepa dónde está; segundo, si la empresa impugna con un recurso legal algún paso del proceso de sanción, el plazo también se pausa hasta que se resuelva ese recurso. En resumen, el tiempo para multar se congela mientras la autoridad investiga o la empresa se defiende.

Texto oficial

Artículo 54.- La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo. En el caso de una conducta continua, el plazo referido deberá computarse a partir de que cesó la conducta infractora. Tratándose de conductas continuadas, el plazo referido correrá a partir de que se consumó la última conducta. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá: I. Hasta por dos años, cuando la Entidad Financiera: no se ubique en el domicilio registrado ante la Autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto. El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual. II. Cuando la Entidad Financiera haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente. Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2024 Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 28 de 51 Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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