Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRSIC/53
Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad como la CONDUSEF o Profeco quiere multarte, primero debe avisarte y darte la oportunidad de defenderte. Tienes 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que recibes la notificación para entregar por escrito tus argumentos y las pruebas que tengas. Si no respondes en ese plazo, o si respondes pero no logras demostrar tu inocencia, entonces sí te aplican la multa. Para decidir el monto de la sanción, toman en cuenta qué tan grave fue tu falta, tus antecedentes y tu situación económica.

Texto oficial

Artículo 53.- Para la imposición de las sanciones, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, estarán a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-02-2008 I. Se otorgará derecho de audiencia al presunto infractor quien, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que juzgue convenientes. La Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, según corresponda, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Fracción reformada DOF 24-01-2024 II. En el supuesto de que el presunto infractor no haga uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido, o bien, que habiéndolo ejercido no logre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se impondrá la sanción correspondiente. III. En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y la condición económica del infractor. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo y, en su caso el de su ampliación, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, según corresponda, contarán con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la autoridad correspondiente de las señaladas en el párrafo anterior, notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La autoridad correspondiente podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la autoridad contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Por antecedentes personales, se entenderá: a) La calidad del infractor primario. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la autoridad de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, a efecto de deslindar responsabilidades. La autoridad que corresponda también podrá considerar como atenuante o excluyente de la imposición de sanciones, la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor. Inciso reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 27 de 51 b) La reincidencia, así como la comisión de una infracción en forma continuada por más de seis meses. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción y haya sido sancionado, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. Cualquiera de estas circunstancias se tomará como agravante y la sanción podrá ser hasta por el equivalente al doble de la prevista. Para determinar la condición económica se atenderá: a) En el caso de Sociedades o Usuarios, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y Inciso reformado DOF 01-02-2008 b) En el supuesto de funcionarios o empleados de las Sociedades o de los Usuarios, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción. Para efecto de lo previsto en los incisos a) y b) anteriores, las Sociedades o los Usuarios que correspondan, estarán obligados a dar esa información a la Comisión, al Banco de México, a la Profeco o a la Condusef, según corresponda, cuando éstas así lo requieran. Inciso reformado DOF 01-02-2008 Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.