- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas no pueden poner trabas ni pedir cosas exageradas para que tú puedas dar o recibir información, a menos que haya una excepción muy específica marcada en otra parte de la ley. Tampoco pueden prohibirte que pidas o compartas información con otras empresas similares. Y además, no tienen derecho a limitar cuántas veces puedes hacer consultas, así que puedes preguntar las veces que necesites. En pocas palabras, la ley te protege para que la información fluya libremente sin que te pongan obstáculos.
Texto oficial
Artículo 35.- Las Sociedades no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley. Las Sociedades no podrán impedir a sus Usuarios que proporcionen o soliciten información a otras Sociedades. Las Sociedades tampoco podrán establecer límites cuantitativos al número de consultas que puedan realizar los Usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.