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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una empresa necesita un permiso del gobierno (la Secretaría) para unirse con otra o dividirse en varias. Antes de dar ese permiso, deben pedir la opinión del Banco de México y de otra autoridad. Si en lugar de eso la empresa decide desaparecer y cerrar sus puertas, debe avisar tanto a la Secretaría como al Banco de México. Esto es para que el banco central les diga cómo manejar y cuidar su lista de clientes (base de datos) hasta el final.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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