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Artículo 17 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las Sociedades (empresas o instituciones financieras) deben ser vigiladas e inspeccionadas por la Comisión y el Banco de México, y también tienen que pagarles las cuotas que la Secretaría indique. Además, deben entregarles a sus Usuarios (clientes), a otras autoridades y a estos dos organismos, la información y documentos que ellos pidan mediante reglas generales, para que las Sociedades cumplan con su trabajo. Si el Banco de México o la Comisión solicitan datos para hacer su labor o para estadísticas, las Sociedades tienen que darlos en los plazos y formas que se establezcan. Por último, la Comisión puede pedir cada tres meses un informe sobre cómo va el borrado de registros, y tanto el Banco como la Comisión pueden quedarse con la información que las Sociedades les entreguen.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir las cuotas en los términos que establezca la Secretaría, así como a la del Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Las Sociedades deberán proporcionar a los Usuarios, Clientes y autoridades competentes la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante disposiciones de carácter general, en términos de la ley que les corresponda, con el fin de que las Sociedades cumplan debidamente con sus funciones y obligaciones. Asimismo, las Sociedades deberán proporcionar tanto al Banco de México como a la Comisión, en los plazos y a través de los medios que éstas establezcan mediante las respectivas disposiciones de carácter general que al efecto emitan, la información que requieran para el ejercicio de las atribuciones que la ley confiere a cada autoridad, así como con el propósito de divulgación estadística u otra que se determine mediante disposiciones de carácter general. La Comisión estará facultada para solicitar un informe trimestral a las Sociedades sobre el estado que guarda el proceso de borrado de registros en los términos de la presente Ley. La información y bases de datos que las Sociedades proporcionen al Banco de México y a la Comisión podrán ser conservadas por estas autoridades. Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008, 25-05-2010, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.