Artículo 32 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas pueden ofrecer sus servicios usando internet, computadoras u otras tecnologías, como sistemas automáticos o redes de telecomunicaciones públicas o privadas. En el contrato deben acordar tres cosas: 1) qué servicios van a dar; 2) cómo van a identificar a sus usuarios y clientes (por ejemplo, con contraseñas o huellas digitales); y 3) cómo van a registrar cualquier cambio, creación o cancelación de derechos y obligaciones relacionados con esos servicios. Si usan esos métodos de identificación (como una firma electrónica) en lugar de una firma escrita a mano, eso tiene el mismo valor legal que un documento firmado en papel y puede usarse como prueba en un juicio.
Texto oficial
Artículo 32.- Las Sociedades podrán pactar la prestación de sus servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Los servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación de los Usuarios y de los Clientes, y III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a los servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en su caso, tendrán el mismo valor probatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.