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Artículo 31 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una comisión del gobierno puede permitir que los documentos de autorización que firman los clientes se envíen por medios electrónicos o digitalizados a las empresas que manejan tu historial crediticio (como Buró de Crédito). Si esto pasa, los usuarios (como bancos o tiendas) deben guardar ese permiso mientras dure tu crédito o mínimo 12 meses después de que consultaron tu historial. Las empresas de crédito tienen que comprobar que existe esa autorización si la comisión se las pide.

Texto oficial

Artículo 31.- La Comisión podrá autorizar que los envíos a las Sociedades de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, se realicen a través de medios electrónicos o medios digitalizados, en LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 19 de 51 cuyo caso los Usuarios deberán conservar en sus archivos la autorización del Cliente por el plazo que se mantenga vigente el crédito que en su caso se otorgue o bien por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente a una Sociedad. Las Sociedades estarán obligadas a verificar, a solicitud de la Comisión, la existencia de dicha autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.