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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco, una financiera o una tienda que da créditos recibe una queja de un cliente sobre un dato incorrecto en el Buró de Crédito, tienen 15 días naturales para responderle al cliente. Si no lo hacen en ese plazo, la empresa que maneja el Burá de Crédito (llamada "la Sociedad") está obligada a borrar o corregir esa información, tal como el cliente lo pidió. También debe quitar la leyenda que dice "registro impugnado", que es una marca que indica que el dato está en discusión. Esto aplica tanto para bancos como para otras empresas autorizadas a dar créditos.

Texto oficial

Artículo 44.- Si las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente dentro de un plazo de quince días naturales contado a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, la Sociedad deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro de que se trate, según lo haya solicitado el Cliente, así como la leyenda "registro impugnado". Artículo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 24) ↗

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