- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Usuario (empresa que reporta tu historial crediticio) acepta tu queja, debe corregir tu información de inmediato y avisar a la Sociedad (buró de crédito o empresa que maneja reportes) enviándole los datos ya corregidos. Si solo acepta parte de tu reclamo o dice que no es procedente, debe explicar por qué y adjuntar pruebas en su respuesta. La Sociedad tiene 5 días hábiles para enviarte esa respuesta junto con las pruebas. Si tú crees que la información sigue siendo incorrecta, puedes escribir un texto de hasta 200 palabras explicando tus razones y pedir que lo agreguen a tus futuros Reportes de Crédito. Si los errores fueron culpa de la Sociedad, ellos deben corregirlos de inmediato.
Texto oficial
Artículo 45.- Si el Usuario acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente, deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y notificar de lo anterior a la Sociedad que le haya enviado la reclamación, remitiéndole la corrección efectuada a su base de datos. En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La Sociedad deberá remitir al Cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el Cliente sean imputables a la Sociedad, ésta deberá corregirlos de manera inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.