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Artículo 2 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley. Te explica que, por ejemplo, la **Base Primaria de Datos** es el listado de personas que deben o han hecho fraudes, información que los bancos y tiendas le pasan a las sociedades de crédito. Un **Cliente** eres tú, cualquier persona o empresa de la que pidan información. La **Comisión** es la autoridad que supervisa a los bancos (la CNBV), y la **Condusef** es la que defiende tus derechos como usuario de servicios financieros. Las **Entidades Financieras** son bancos, cajas de ahorro y apps de préstamos, mientras que una **Empresa Comercial** es una tienda que te da crédito para comprar. Por último, un **Reporte de Crédito** es el documento (físico o digital) que un buró de crédito le entrega a un banco o tienda con tu historial.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por: Párrafo reformado DOF 01-02-2008 I. Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión. La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas. Fracción reformada DOF 01-02-2008 II. Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad; Fracción reformada DOF 01-02-2008 III. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 2 de 51 constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción; Fracción reformada DOF 23-01-2004, 01-02-2008 V. Entidad Financiera, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera y, con excepción de las SOFOM E.N.R. continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda; Fracción reformada DOF 23-01-2004, 01-02-2008, 09-03-2018 VI. Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Fracción reformada DOF 01-02-2008 VII. Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor; Fracción reformada DOF 01-02-2008 VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras; Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010 IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras; Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010 X. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XI. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XII. Sociedad, la sociedad de información crediticia; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XIII. Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XIV. UDIS, las unidades de inversión, y Fracción adicionada DOF 01-02-2008 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 3 de 51 XV. Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad. Fracción adicionada DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.