Artículo 10 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien o un grupo de personas quiere comprar una empresa (llamada "Sociedad" aquí) y quedarse con el control de la misma, necesita pedir permiso a la Secretaría. Antes de dar el permiso, la Secretaría debe escuchar la opinión de la Comisión y del Banco de México. Se considera que una persona o grupo tiene el control cuando es dueño del 51% o más de las acciones que dan derecho a voto, puede dirigir la asamblea de accionistas, puede nombrar a la mayoría del consejo de administración, o controla la empresa de cualquier otra forma.
Texto oficial
Artículo 10.- Se requerirá autorización de la Secretaría, quien oirá la opinión de la Comisión y del Banco de México, para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, el control de una Sociedad. Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de las acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.