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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien o un grupo de personas quiere comprar una empresa (llamada "Sociedad" aquí) y quedarse con el control de la misma, necesita pedir permiso a la Secretaría. Antes de dar el permiso, la Secretaría debe escuchar la opinión de la Comisión y del Banco de México. Se considera que una persona o grupo tiene el control cuando es dueño del 51% o más de las acciones que dan derecho a voto, puede dirigir la asamblea de accionistas, puede nombrar a la mayoría del consejo de administración, o controla la empresa de cualquier otra forma.

Texto oficial

Artículo 10.- Se requerirá autorización de la Secretaría, quien oirá la opinión de la Comisión y del Banco de México, para que cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, el control de una Sociedad. Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o más de las acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 8) ↗

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