Artículo 13 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Sociedad de Información Crediticia (como Buró de Crédito) solo puede hacer lo necesario para su trabajo, como calificar créditos o riesgos y verificar tu identidad. Para ofrecer estos servicios, debe usar toda la información que tenga, sin excluir los datos que cualquier usuario (como un banco) le haya dado. Si te piden una calificación de crédito, la empresa puede darte un número de puntuación, pero solo siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los bancos pueden ver esa puntuación para decidir si te prestan, sin pedir tu permiso cada vez, siempre que cuiden tus datos personales. Además, si tú lo pides, la Sociedad debe avisarte cada vez que alguien consulte tu historial crediticio o reporte que no pagaste una deuda.
Texto oficial
Artículo 13.- Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión. Las Sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier Usuario. Tratándose de servicios de calificación de crédito, las Sociedades podrán llevar a cabo valoraciones numéricas respecto de los Clientes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. En tales disposiciones se establecerán los casos y términos en que las Entidades Financieras podrán acceder a las citadas valoraciones exclusivamente para determinar la elegibilidad del Cliente en la oferta de productos financieros, sin necesidad de contar con la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, siempre y cuando se protejan en todo momento los datos personales del mismo. Las Sociedades deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 9 de 51 Artículo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014
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