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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia no reciben ningún sueldo ni pago por hacer ese trabajo. Es un cargo honorario, o sea, que lo hacen de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio. No les pagan salario ni ninguna otra remuneración por sus servicios en esos puestos. Esto aplica para quienes participan en los sistemas de ahorro para el retiro, como las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Texto oficial

Artículo 17.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia serán honorarios y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño. CAPITULO III De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro Sección I De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 12) ↗

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