LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca proteger el interés de la sociedad. Su objetivo es poner reglas claras sobre cómo funcionan las cuentas de ahorro para tu retiro (como tu Afore). También aplica para las instituciones que participan en tu pensión, como el IMSS, el Infonavit y el ISSSTE. En pocas palabras, esta ley controla todo lo relacionado con el dinero que ahorras para cuando te jubiles.
- Art. 2La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conocida como Consar, es la encargada de organizar, supervisar y vigilar todo lo relacionado con las Afores y las cuentas de ahorro para el retiro. Esta comisión depende de la Secretaría de Hacienda, pero tiene su propia autoridad para tomar decisiones técnicas y ejecutivas sin que le pidan permiso en cada cosa que hace. En pocas palabras, la Consar es como el "jefe" que se asegura de que tu ahorro para el retiro esté bien manejado y protegido según las reglas de esta ley.
- Art. 3Este artículo simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Por ejemplo, cuando diga "Administradora", se refiere a las AFORE (las que manejan tu ahorro para el retiro). "Base de Datos Nacional SAR" es el registro donde aparece la información de cada trabajador y en qué AFORE o banco está. "Comisión" es la CONSAR, que es la que vigila que todo funcione bien. "Cuenta Individual" es la cuenta personal de cada trabajador donde se depositan las aportaciones para su pensión y otras prestaciones. "Rendimiento Neto" es lo que gana tu dinero después de restarle las comisiones que cobra la AFORE.
- Art. 4La ley dice que, para trámites del gobierno, la única autoridad que puede aclarar cómo se entienden las reglas de esta ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto significa que si tienes dudas sobre algún punto, debes esperar a que ellos digan qué significa, no cualquier otra dependencia. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene su propio capítulo donde se explican sus funciones, pero no puede cambiar la interpretación de la ley. En pocas palabras, Hacienda es la que manda en las dudas legales.
- Art. 5La Comisión (la autoridad encargada de las Afores) tiene el poder de hacer reglas generales para que el ahorro para el retiro funcione bien, como el manejo del dinero y el intercambio de información entre el gobierno, el IMSS y las Afores. También puede dar permisos a las Afores para operar, supervisar que cumplan las reglas y sancionarlas si fallan. Además, revisa quiénes son los jefes y dueños de las Afores, debe llevar un registro nacional de cuentas y hasta puede multar o denunciar delitos relacionados con tu Afore. Por último, puede colaborar con otras dependencias y asesorar al gobierno en estos temas.
- Art. 6Este artículo dice que la comisión tiene tres grupos principales que la dirigen: la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia. Imagínalos como los jefes que toman las decisiones importantes, el que está al mando directo y un equipo que supervisa que todo esté bien. Son como el consejo directivo, el presidente y un comité de vigilancia que cuida los detalles.
- Art. 7La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formada por el Secretario de Hacienda (que es el jefe), el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes y 13 vocales (miembros con voz y voto). Entre esos vocales están el Secretario del Trabajo, el gobernador del Banco de México, los directores del IMSS, Infonavit e ISSSTE, y los presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, entre otros. Los 5 vocales restantes los elige el Secretario de Hacienda, pero deben ser 4 representantes de sindicatos de trabajadores y 1 de los empresarios, siempre que sean parte del Comité Consultivo y de Vigilancia. Si el Secretario de Hacienda falta, lo suple el Presidente de la Comisión. Cada miembro principal tiene un suplente, que debe ser alguien de un rango inmediato inferior. Esos suplentes pueden ser cambiados libremente por quien los nombró. También hay un Secretario de la Junta, que se encarga de dar constancias de los acuerdos que se tomen.
- Art. 8La Junta de Gobierno es como el consejo directivo de tu Afore. Ellos deciden a qué empresas les dan permiso para operar, y también pueden cancelarles ese permiso. También pueden ordenar que alguien externo entre a administrar una Afore si algo sale mal, y tienen la autoridad para sancionar o incluso despedir a los empleados que trabajen en esas empresas. Por último, ellos ponen las reglas sobre en qué se invierte tu dinero y qué comisiones te pueden cobrar.
- Art. 9La Junta de Gobierno se reúne cada dos meses, pero también puede juntarse en cualquier momento si el Presidente o el Presidente de la Comisión lo pide. Para que pueda tomar decisiones, deben estar presentes por lo menos nueve de sus miembros. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que están en la reunión, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para desempatar. Los acuerdos que salgan de ahí son obligatorios desde el momento en que se toman, y el Presidente de la Comisión es el encargado de cumplirlos.
- Art. 10El Secretario de Hacienda es quien elige al Presidente de la Comisión. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener derechos civiles y políticos vigentes. También necesita tener experiencia comprobada en temas de economía, finanzas, leyes o seguridad social. No puede tener negocios ni parentesco cercano con los dueños o altos mandos de las empresas de ahorro para el retiro que la Comisión supervisa. Además, no debe haber sido castigado por malos manejos en el servicio público o en el sistema financiero, y no puede tener un cargo de elección popular ni ser socio o empleado de esas mismas empresas de ahorro, a menos que sea solo por sus ahorros como trabajador en fondos de inversión.
- Art. 11El jefe de la Comisión es quien manda en los asuntos de oficina y tiene el poder de tomar decisiones según lo que diga esta ley. También puede recibir autorización de la Junta de Gobierno para hacer cosas, y puede pasar ese poder a otros trabajadores de la Comisión, pero solo si está permitido en el reglamento interno. Para que sea válido, estos cambios deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. En resumen, el Presidente puede mandar directamente o a través de otras personas, siempre siguiendo las reglas.
- Art. 12Este artículo explica qué puede y debe hacer el Presidente de la Comisión (el encargado principal). Básicamente, él representa legalmente a la Comisión, como si fuera su cara ante los tribunales o trámites legales. En juicios, puede demandar, defenderse, presentar pruebas o hasta retirar una queja, y puede delegar estas tareas en otros jefes si lo decide. También dirige el día a día de la Comisión, presenta informes cada seis meses y al año sobre cómo va el sistema de ahorro para el retiro (las Afores), y propone ideas para mejorarlo. Además, elige al personal, supervisa que todo funcione bien y presenta el presupuesto para que lo aprueben los demás jefes.
- Art. 13Este artículo dice que, para mantener el equilibrio entre trabajadores, empresarios y el gobierno, la Comisión encargada del ahorro para el retiro tendrá un grupo especial llamado Comité Consultivo y de Vigilancia. Este comité estará formado por representantes de los trabajadores, los patrones (empresarios) y el gobierno. Su tarea es cuidar los intereses de todos para que los sistemas de ahorro para el retiro funcionen bien y en armonía.
- Art. 14Para ser parte del Comité Consultivo y de Vigilancia, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad) y estar al corriente de tus derechos como ciudadano, como votar. También debes tener experiencia en temas de dinero, leyes o seguridad social (como pensiones). Además, necesitas un documento oficial que demuestre que fuiste propuesto por una dependencia, empresa u organización. Por último, no puedes trabajar como funcionario o consejero de ninguna institución que participe en los sistemas de ahorro para el retiro (como las Afores).
- Art. 15El Comité Consultivo y de Vigilancia tiene 19 miembros: 6 representantes de los trabajadores, 6 de los patrones (jefes o empresarios), el Presidente de la Comisión, y un representante de cada una de estas dependencias: Hacienda, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE, Infonavit y Banco de México. El gobierno, a través de la Secretaría del Trabajo, decide cómo se eligen los representantes de los patrones. De los 6 representantes de los trabajadores, 5 los elige la Secretaría del Trabajo siguiendo las reglas que ya se usan en otros comités parecidos, y el sexto lo elige la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Cada año, un representante de los trabajadores o de los patrones es el presidente del Comité, turnándose. El Comité se junta al menos cada dos meses en sesiones normales, y cuando sea necesario en sesiones extras, llamadas por su presidente. Cada miembro titular tiene un suplente que lo reemplaza; en el caso de los de gobierno, el jefe de cada dependencia elige al suplente, y para los de sindicatos o patrones se sigue el mismo método que para elegir al titular.
- Art. 16El artículo 16 dice que un grupo especial (el Comité Consultivo y de Vigilancia) tiene varias tareas importantes para cuidar el dinero de tu ahorro para el retiro. Por ejemplo, este comité puede revisar y opinar sobre las reglas que ponen las Afores y las sociedades de inversión, además de vigilar que no haya trampas o abusos que te perjudiquen. También tiene la facultad de aprobar o vetar a las personas que vigilan desde dentro a las Afores (los contralores y consejeros independientes), para que trabajen a tu favor. Asimismo, puede recomendar medidas para que el sistema de ahorro funcione bien y opinar sobre cosas como los seguros que se contratan con tu ahorro para el retiro. En pocas palabras, este comité existe para supervisar que todo se haga de manera justa y sin intereses ocultos.
- Art. 17Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia no reciben ningún sueldo ni pago por hacer ese trabajo. Es un cargo honorario, o sea, que lo hacen de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio. No les pagan salario ni ninguna otra remuneración por sus servicios en esos puestos. Esto aplica para quienes participan en los sistemas de ahorro para el retiro, como las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
- Art. 18Las administradoras son empresas que manejan tu dinero del ahorro para el retiro (como tu Afore). Su trabajo es invertir ese dinero para que crezca de forma segura y con buenos rendimientos, siempre pensando en lo que más te conviene a ti como trabajador. Además, se encargan de abrir y operar tu cuenta individual, incluyendo subcuentas como la de vivienda, y de recibir los recursos de diferentes tipos de trabajadores, como los del IMSS o del ISSSTE. Todo lo que hacen debe ser para proteger tu dinero y hacerlo crecer.
- Art. 19Para que una administradora pueda empezar a operar, necesita pedir permiso a la Comisión, pero ese permiso se da solo si la Comisión quiere (es decir, a su criterio) y después de escuchar la opinión de la Secretaría de Hacienda. Los solicitantes deben mostrar que su plan es viable tanto en lo económico como en lo legal, y cumplir con estos requisitos: Primero, entregar la solicitud junto con el proyecto de sus estatutos (las reglas internas de la empresa). Segundo, presentar un plan general de cómo van a trabajar, cómo van a dar a conocer la información y cómo reinvertirán las ganancias, siguiendo las reglas mínimas que ponga la Comisión. Tercero, los accionistas que controlen la administradora deben mostrar un estado de sus bienes y deudas de los últimos cinco años, en el formato que pida la Comisión. Por último, los documentos oficiales de creación de la empresa y cualquier cambio deben ser aprobados por la Comisión, y después registrarse en el Registro Público de Comercio (como un archivo oficial de empresas). También hay que darle a la Comisión copias certificadas de las actas de juntas y, si aplica, copias notariadas de esos documentos.
- Art. 20Las AFORES deben ser un tipo específico de empresa llamada "sociedad anónima de capital variable", y tienen que poner en su nombre la palabra "Administradora de Fondos para el Retiro" o las siglas AFORE. No pueden usar palabras en otro idioma, ni el nombre de iglesias o partidos políticos, ni tampoco símbolos religiosos o de la bandera que generen devoción o culto. Además, deben tener todo su dinero mínimo exigido por la ley completamente pagado. Deben tener al menos 5 directivos que trabajen como un consejo, y tienen que avisar a la Comisión quiénes son sus jefes principales, así como pedir permiso al Comité de Vigilancia para ciertos nombramientos importantes como los consejeros independientes.
- Art. 21El artículo dice que los bancos o instituciones financieras de otros países pueden ser dueños de parte de las administradoras de fondos para el retiro (Afores), pero solo si siguen lo que digan los tratados internacionales y las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Por otro lado, los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de una Afore, salvo en tres casos especiales: primero, cuando sea por apoyos financieros temporales, como un rescate, y la Afore debe comprobarlo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en un plazo de quince días hábiles; segundo, cuando un organismo oficial del gobierno extranjero, como un fondo de fomento, tome el control de la Afore, pero solo si la Consar lo autoriza y ese organismo demuestra que no actúa como autoridad y que toma decisiones por sí solo; y tercero, cuando la participación del gobierno extranjero sea indirecta, o sea, sin controlar la Afore. Por "control" se entiende tener el poder de decidir en las juntas de accionistas, tener más de la mitad de los votos o dirigir las políticas de la empresa.
- Art. 21 BisLas empresas que manejan tu ahorro para el retiro (las administradoras) no pueden registrar el cambio de dueño de sus propias acciones cuando ese cambio viole lo que dice el Artículo 21 de esta ley. Si se dan cuenta de que alguien compró acciones de manera incorrecta, deben avisarle a la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro en un plazo máximo de 5 días hábiles después de enterarse. Además, mientras no se aclare la situación, la persona que compró esas acciones no podrá cobrar dividendos ni tomar decisiones en la empresa, hasta que demuestre que ya tiene el permiso correspondiente.
- Art. 22Este artículo dice que, si un banco u otro intermediario financiero no tiene suficiente dinero guardado como respaldo (lo que llaman capitalización), no podrá ser dueño ni socio de una administradora (como una AFORE). Tampoco se le permitirá invertir a un grupo financiero o a las empresas que lo forman si alguna de ellas no cumple con ese requisito. Además, se considera que una empresa financiera no está bien capitalizada si aún no ha pagado las deudas que tenga con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). En pocas palabras, para poder participar en una administradora, hay que tener las finanzas en orden y sin deudas pendientes.
- Art. 23Cuando alguien quiera comprar el 5% o más de las acciones de una empresa que administra inversiones, o si varias de estas empresas se quieren fusionar, primero deben pedir permiso a la Comisión (la autoridad que las vigila). Eso sí, solo les darán el permiso si no hay conflicto de interés, es decir, si nadie implica sacar ventaja personal a costa de los demás. Si una persona o empresa es considerada como un solo comprador por la Comisión (aunque sean varios), también necesita autorización si entre todos juntan el 5% de las acciones. Si la compra es de menos del 5% de las acciones, entonces no necesitas permiso, pero sí debes avisarle a la Comisión con 10 días hábiles de anticipación y darle la información que te pida. Además, después de hacer la operación, tienes que informarle que ya se realizó.
- Art. 24Las administradoras (como las de fondos para el retiro) siempre deben tener una cantidad fija de dinero guardado, llamada "capital", que no se pueda retirar y que esté completamente pagado. Ese dinero debe ser por lo menos igual al mínimo que exija la Comisión (la autoridad que las supervisa), según las reglas que ella misma establezca. Si por alguna razón ese capital baja de ese mínimo, la administradora está obligada a reponerlo en el plazo que la Comisión le fije, pero ese plazo no puede ser mayor a 45 días naturales (es decir, contando todos los días del calendario, incluidos fines de semana y festivos). En pocas palabras, las administradoras deben tener siempre un fondo de reserva mínimo, y si se les acaba, tienen máximo mes y medio para juntarlo otra vez.
- Art. 25La Comisión (la autoridad que supervisa tu ahorro para el retiro) siempre va a vigilar que las Afores compitan entre sí de manera justa y eficiente. Para lograrlo, puede aplicar medidas que eviten los monopolios, o sea, que ninguna empresa gane todo el control del mercado o que varias se pongan de acuerdo para perjudicarte. Antes de tomar cualquier medida, tiene que pedir la opinión de la Comisión Federal de Competencia y de un comité de expertos.
- Art. 26Para que una sola administradora de ahorro para el retiro (como las Afores) no tenga demasiado poder, la ley dice que ninguna puede manejar más del 20% del total del dinero de todas las cuentas de ahorro. Esto evita que una empresa domine el mercado y afecte tu dinero. Sin embargo, si un comité especial y la Comisión que las vigila están de acuerdo, podrían permitir que una Afore tenga más de ese porcentaje, pero solo si no perjudica los intereses de los trabajadores como tú.
- Art. 27El artículo 27 habla sobre cómo las administradoras (como las Afores) deben usar el dinero mínimo que están obligadas a tener, llamado "capital mínimo pagado". La primera regla dice que no pueden gastar más del 40% de ese dinero en cosas como muebles, equipos, oficinas, terrenos o en empresas que les ayuden con servicios. La segunda regla dice que todo el resto de ese dinero debe invertirlo en acciones de los fondos que ellas mismas manejan. Sin embargo, la Comisión (la autoridad que las vigila) puede permitir que gasten más del 40%, pero nunca pasándose del 60%.
- Art. 28Las empresas que administran el dinero de los trabajadores (las AFORES) tienen la obligación de guardar una reserva especial de dinero, que debe estar invertida en acciones de los fondos que manejan. La Junta de Gobierno decide cuánto dinero debe ser y en qué debe invertirse, tomando como base lo que los trabajadores han aportado. Si la reserva de una AFORE baja del mínimo permitido, la empresa tiene máximo 45 días naturales para completarla de nuevo, según lo indique la autoridad. Esta reserva especial es aparte de la reserva legal que ya exige la ley para cualquier empresa.
- Art. 29Las empresas que administran tu ahorro para el retiro (llamadas AFORE) deben tener un consejo de administración, como un grupo de supervisión. Dentro de ese grupo, debe haber personas que no tengan ningún interés económico ni laboral con la AFORE ni con sus dueños; estas personas deben ser expertas en finanzas, economía, derecho o seguridad social. Ellas se llaman "consejeros independientes" y su trabajo es aprobar asuntos importantes de manera imparcial, como el programa de autorregulación de la AFORE, los contratos con empresas relacionadas y los contratos tipo que firman los trabajadores para administrar su dinero.
- Art. 30En cada administradora (la empresa que maneja tu ahorro para el retiro) debe haber un contralor normativo, que es como un "vigilante" encargado de checar que todos los trabajadores de ahí cumplan las leyes y reglas internas. La administradora tiene que darle a este vigilante todo lo que necesite, como personal y materiales, para que haga bien su chamba. Ese contralor solo lo puede nombrar, suspender o quitar la asamblea de accionistas (los dueños de la empresa), y deben avisarle a la Comisión (la autoridad que supervisa). Además, el contralor solo le reporta al consejo de administración y a la asamblea, sin depender de ningún otro jefe o área. Sus funciones principales son: revisar que se cumpla el programa interno de reglas (para evitar conflictos de interés o mal uso de información), proponer cambios a ese programa, recibir reportes de auditores externos, e informar cada mes a la Comisión sobre su trabajo. El contralor debe ir a las juntas importantes, pero solo opina, no vota, y si no hace bien su trabajo, puede ser sancionado.
- Art. 31Este artículo ya no está vigente, pero en su momento decía que los auditores externos (contadores o revisores que no trabajan para la empresa) de las administradoras tenían la obligación de entregarle a la Comisión toda la información que les pidiera sobre cómo estaban esas entidades financieras. Además, tenían que reportar a la Comisión cualquier falla grave que descubrieran mientras hacían su trabajo de revisión.
- Art. 32Las empresas que manejan sociedades de inversión (administradoras) pueden encargarse de vender y recomprar las acciones de esas sociedades, como parte de su trabajo. Para cuidar y manejar las acciones de las sociedades que operan, deben guardar esos títulos en una institución especializada llamada *depósito de valores*, que es como un banco seguro para papeles de inversión. En pocas palabras: si tú tienes acciones, la administradora puede ayudarte a venderlas o comprarlas, pero siempre debe guardar los documentos en un lugar seguro y autorizado.
- Art. 33Las empresas que administran sociedades de inversión tienen que pagar de su propio dinero todos los gastos para ponerlas en marcha, organizarlas y mantenerlas funcionando. Esto incluye cosas como renta, sueldos, papeles, sistemas y todo lo que se necesite para que trabajen bien. No pueden cobrarle esos gastos a los inversionistas ni a la sociedad de inversión. Es como si un chofer pagara la gasolina y el mantenimiento del coche con su sueldo, sin pedirle dinero a los pasajeros.
- Art. 34Las administradoras necesitan pedir permiso a la Comisión antes de invertir su dinero en empresas que les den servicios adicionales o de apoyo para hacer su trabajo. Esas empresas donde las administradoras tengan acciones van a ser vigiladas y reguladas por la Comisión, pero la administradora sigue siendo la responsable de que los servicios se den bien. Además, si esas empresas fallan o cometen faltas, la administradora también será responsable y tendrá que pagar las multas o sanciones que les pongan por no cumplir.
- Art. 35Las administradoras (las empresas que manejan tu ahorro para el retiro) son las únicas responsables de todo lo que hagan o dejen de hacer las sociedades de inversión (los fondos donde se invierte tu dinero) que ellas mismas operan. Esto aplica para cualquier acción, error o transacción relacionada con los sistemas de ahorro para el retiro (como tu Afore). En pocas palabras, si la sociedad de inversión comete un error, la administradora tiene que responder por él directamente ante ti.
- Art. 36Las Afores se hacen responsables de todo lo que hagan sus empleados, directivos y consejeros, así como de lo que hagan los directivos y consejeros de las sociedades de inversión que manejan, cuando actúen en cosas relacionadas con tu ahorro para el retiro. Esto no quita que esas personas también puedan tener su propia responsabilidad civil o penal. Si una Afore comete un fraude o acto a propósito que vaya contra la ley y eso cause un daño económico directo a los trabajadores, la Afore tiene la obligación de pagar por ese daño. Además, las Afores también responden por lo que hagan sus agentes promotores (los que venden sus servicios), sin importar si son empleados de la Afore o trabajan por su cuenta. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro lleva un registro de esos agentes promotores, y ellos deben cumplir con los requisitos que la Comisión pida para estar registrados. La Comisión puede suspender o cancelar ese registro en los casos que marca la ley.
- Art. 37Las AFORES solo pueden cobrarte comisiones que la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR) autorice con reglas claras. Esas comisiones deben ser un porcentaje de lo que tienes ahorrado en tu cuenta, no una cuota fija por administrarla. Cada AFORE puede tener comisiones diferentes según el tipo de fondo en que invierta, pero debe cobrar lo mismo a todos los trabajadores que estén en el mismo fondo, sin hacer distinciones. Cada año, las AFORES piden permiso a la CONSAR para fijar sus comisiones, y esta puede negarlo si las considera demasiado altas para tu beneficio, comparadas con lo que cobran otras AFORES. La CONSAR también establece reglas para que no haya diferencias enormes entre la comisión más baja y la más alta del sistema.
- Art. 38Las administradoras de fondos para el retiro no pueden hacer varias cosas, a menos que la ley les dé permiso. Por ejemplo, no pueden emitir deuda, hipotecar o vender sus bienes, ni prestar su nombre para que alguien más pida un préstamo. Tampoco pueden comprar acciones de otras administradoras a menos que la Comisión (la autoridad que las vigila) les dé permiso. Además, no pueden pedir préstamos ni créditos, a menos que sean autorizados, ni comprar empresas. También deben cumplir con cualquier otra prohibición que marquen esta u otras leyes.
- Art. 39Las sociedades de inversión son como "fondos" que manejan las administradoras (las famosas Afores). Su único trabajo es tomar el dinero que está en tu cuenta individual del ahorro para el retiro y ponerlo a trabajar (invertirlo) para que crezca. Ese dinero puede venir de tus aportaciones de ley, de un fondo de ahorro de tu trabajo, o de aportaciones extras y voluntarias que hagas tú o tu patrón. Básicamente, todo el dinero que cae en tu cuenta de Afore debe ser invertido por estas sociedades para que genere más lana con el tiempo.
- Art. 40Para crear una sociedad de inversión, primero necesitas pedirle permiso a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y ella decide si te lo da o no, pero antes debe consultar a la Secretaría de Hacienda. Para que te autoricen, tu proyecto debe ser viable tanto en lo económico como en lo legal. Los requisitos son: presentar una solicitud con los estatutos de la empresa, un plan de cómo va a operar la sociedad, y que la Comisión apruebe las escrituras de creación. Una vez aprobadas, esas escrituras deben registrarse en el Registro Público de Comercio, y tienes que darle a la Comisión copias de las actas de las juntas y, si se necesita, el testimonio del notario.
- Art. 41Las SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro) son como empresas que manejan tu ahorro para el retiro. Para funcionar, deben cumplir varias reglas: ser sociedades anónimas de capital variable (un tipo de empresa donde el dinero de los socios puede cambiar) y llevar el nombre "SIEFORE" en su razón social. No pueden usar nombres en otro idioma, ni de religiones o partidos políticos, ni símbolos religiosos o patrios. El dinero mínimo para empezar la empresa lo fija la Comisión (la autoridad que las vigila) y debe estar completamente pagado desde el inicio. Ese dinero se representa con acciones fijas (partes de la empresa que no se pueden vender a cualquiera), que solo se pueden transferir con permiso de la Comisión, excepto si se pasan a la administradora (la empresa que maneja la SIEFORE). Además, las SIEFORE no tienen que crear un fondo de reserva (un ahorro extra para emergencias) como otras empresas. La SIEFORE es administrada por el mismo Consejo de Administración (grupo de personas que toman las decisiones) de la administradora que la opera. Solo pueden ser dueños de las acciones fijas la administradora y sus socios, y la administradora debe tener al menos el 99% de esas acciones. Si dos SIEFORE quieren fusionarse (unirse), necesitan permiso de la Comisión. En las acciones variables (partes de la empresa que pueden cambiar), solo pueden participar los trabajadores a través de sus cuentas individuales de ahorro para el retiro y las administradoras, según lo que dice la ley. La SIEFORE puede guardar acciones propias (acciones en tesorería) y venderlas cuando el
- Art. 42El artículo 42 dice que las sociedades de inversión (empresas que juntan dinero de muchas personas para invertirlo) deben tener un comité de inversión. Este grupo se encarga de decidir en qué y cómo invertir el dinero, qué activos (como acciones o bonos) comprar, y elegir a los operadores (las personas que hacen las compras y ventas). El comité debe tener al menos un consejero independiente (alguien que no tenga intereses directos en la empresa), el director general de la administradora (el jefe de la empresa que maneja los fondos), y otros miembros que nombre el consejo de administración. No pueden estar en este comité las personas que ya están en el comité de riesgos (que vigila los peligros de las inversiones), excepto el director general, que sí puede estar en ambos. El artículo 42 bis añade que las sociedades de inversión también deben tener un comité de riesgos, que se encarga de controlar los riesgos y asegurarse de que las operaciones sigan las reglas aprobadas. Este comité debe incluir un consejero independiente, uno no independiente, y el director general de la administradora, pero ninguno de ellos puede estar en el comité de inversión.
- Art. 43Este artículo dice que el dinero que ahorras para tu retiro debe invertirse principalmente para que esté seguro y te dé más rendimiento, sin perder de vista que ayude a la economía del país. Esas inversiones se usarán para proyectos que generen empleos, construyan vivienda, mejoren carreteras, puertos o energía, y ayuden al desarrollo de todas las regiones de México. La Comisión que supervisa tu ahorro puede decir en qué se puede invertir y hasta prohibir compras si ve que hay mucho riesgo. También puede obligar a las administradoras a cambiar sus inversiones si no siguen las reglas, y poner límites para que no se concentren en una sola cosa. Por último, esta Comisión puede fijar requisitos para que tú, como trabajador, elijas en qué tipo de fondo de inversión quieres estar.
- Art. 44Cuando una sociedad de inversión (un fondo que junta dinero de varias personas para invertirlo) compra valores (como acciones o bonos) dentro de los límites que le permite su régimen de inversión, pero después esos valores suben o bajan de precio y ya no cumplen con esos límites, puede pedir permiso a la Comisión (la autoridad financiera) para mantener ese desajuste por un tiempo. Si le dan el permiso, no podrá comprar ni vender esos valores hasta que vuelvan a estar dentro de los porcentajes correctos. Si la sociedad no respeta las reglas de inversión que le autorizaron, tiene que arreglar su cartera (el conjunto de sus inversiones) en un plazo que la Comisión le fije, que no puede ser mayor a seis meses, para cumplir con lo que dice la ley. Por otro lado, si la sociedad compró un valor que en ese momento tenía buena calificación (era considerado seguro) y después esa calificación baja, puede quedarse con ese valor hasta que se pague por completo. Finalmente, si hay pérdidas (minusvalías) por no cumplir con las reglas de inversión por razones distintas a cambios en los precios, o si la sociedad no pidió el permiso que se menciona al principio, la administradora (la empresa que maneja el fondo) debe cubrir esas pérdidas primero con una "reserva especial" (un fondo de ahorro que la ley exige) y, si no alcanza, con su propio dinero (su capital social).
- Art. 44 BisSi el dinero que se invirtió en tu Afore pierde valor por problemas raros y graves del mercado financiero, la administradora de tu Afore debe avisarle a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) al siguiente día hábil. Al recibir el aviso, la Consar puede tomar medidas rápidas para cambiar las reglas de inversión de tu Afore y organizar de nuevo la cartera (los valores donde está invertido tu dinero) que esté en riesgo. Esto se hace para que, a pesar de la crisis, se busque proteger el dinero de los trabajadores y evitar pérdidas grandes. Básicamente, es un plan de emergencia para cuidar tu ahorro cuando el mercado se pone muy complicado.
- Art. 45El Comité de Análisis de Riesgos se encarga de decidir qué inversiones son seguras para las sociedades de inversión (empresas que juntan dinero de varias personas para invertirlo). Este comité está formado por 10 personas: 3 de la Comisión (una de ellas será el jefe), 2 de la Secretaría de Hacienda, 2 del Banco de México, 2 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 2 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Su trabajo es poner reglas claras para elegir solo los riesgos que se pueden aceptar.
- Art. 46El artículo 46 dice que para saber cuánto valen los papeles (como acciones o bonos) que compran las sociedades de inversión, se va a crear un Comité de Valuación. Este comité estará formado por personas de distintas dependencias del gobierno, como la Comisión Nacional Bancaria, la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y otras. Ese comité va a decidir las reglas para calcular el precio de esos valores, y después las dará a conocer para que las administradoras de inversiones las sigan al pie de la letra. En otras palabras, un grupo de expertos del gobierno pone las reglas para evitar que se inflen o mal calculen los precios de lo que manejan las sociedades de inversión.
- Art. 47Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (las Afores) pueden tener varios fondos de inversión, cada uno con distintos niveles de riesgo, plazos y destinos del dinero. Siempre deben ofrecer al menos un fondo que cuide que tu ahorro no pierda su valor con el tiempo, invirtiendo en cosas seguras. Tú como trabajador puedes elegir en qué fondo de tu Afore invertir tu dinero, pero solo si cumples con los requisitos que la Afore ponga en sus folletos informativos. Si no cumples con los requisitos de un fondo, tendrás que mover tu dinero a otro fondo donde sí puedas estar. Además, la Comisión del SAR puede poner límites a cuánto dinero tuyo se puede invertir en ciertos fondos, dependiendo del riesgo que tengan.
- Art. 48Este artículo dice que las sociedades de inversión (que son como un tipo de fondo que maneja ahorros de las personas) tienen prohibido hacer varias cosas. Por ejemplo, no pueden pedir dinero prestado emitiendo obligaciones (como pagarés), ni recibir depósitos de dinero como si fueran bancos. Tampoco pueden comprar terrenos o casas, ni prestar su dinero a otras personas, salvo algunas excepciones muy específicas, como prestar valores del Gobierno. Además, no pueden pedir créditos, a menos que sea para su funcionamiento normal y con autorización del Banco de México, y no pueden comprar más del 5% de valores de empresas que tengan algún vínculo con ellas.
- Art. 49La empresa que maneja tu ahorro para el retiro (la administradora) y los fondos donde invierte (sociedades de inversión) deben tener un grupo de al menos 5 personas llamadas consejeros, que son elegidas por los dueños de la empresa. De esos consejeros, por lo menos 2 tienen que ser independientes, o sea, que no tengan negocios ni intereses personales con la empresa para que puedan opinar sin favoritismos. Los mismos consejeros que están en la administradora también serán los consejeros de los fondos de inversión. El grupo de consejeros debe reunirse por lo menos cada 3 meses, y para que la junta sea válida, tiene que estar presente al menos un consejero independiente. Además, de cada junta se debe hacer un acta bien detallada que esté disponible para la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (la autoridad que supervisa).
- Art. 50Para ser consejero independiente o contralor normativo (personas que vigilan que todo se haga correctamente en las administradoras de ahorro), necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos 5 años de experiencia en finanzas, economía, leyes o seguridad social, y ser conocido por tu buen trabajo en esas áreas. - Demostrarle a la Comisión (la autoridad reguladora) que eres una persona honesta y capaz técnica y administrativamente. - No ser pareja, familiar cercano (hasta primos o hermanos) ni tener relación laboral con los dueños o jefes principales de las administradoras. Tampoco puedes ser dueño o empleado de empresas del mismo grupo financiero al que pertenezca el dueño mayoritario de la administradora donde trabajes (excepto si es una sociedad de inversión donde participes como trabajador). - No trabajar para institutos de seguridad social (como el IMSS o el ISSSTE) ni haberlo hecho en los 12 meses antes de ser contratado. - Vivir en México y contar con la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión. Además, no puedes ser consejero o contralor en más de una administradora al mismo tiempo.
- Art. 51Los consejeros independientes (personas que vigilan que una empresa o fondo de inversión funcione bien y que no tienen intereses personales en ella) deben votar y hacer todo lo posible para que las decisiones tomadas en las juntas beneficien a los trabajadores y sigan las reglas internas, las leyes y las buenas prácticas del mercado. Si un consejero apoya decisiones que van contra esta obligación o se entera de algo irregular que perjudique a los trabajadores, será responsable, aunque también el director general y otros directivos pueden tener su propia responsabilidad según la ley. Cuando esto pase, el consejero debe reportar inmediatamente un informe detallado al presidente del consejo, al auditor interno, al contralor normativo y a la Comisión (autoridad que supervisa). Si un consejero independiente no cumple con estas obligaciones, la Comisión puede quitarlo de su cargo.
- Art. 52La Comisión puede, en cualquier momento, llamar la atención, suspender o despedir a directivos y empleados de las administradoras de ahorro para el retiro si considera que no tienen la capacidad o ética necesarias para su trabajo. También puede hacerlo si cometen infracciones graves o repetidas contra las leyes del sistema de ahorro para el retiro. Además, la Comisión tiene el poder de prohibir a estas personas trabajar en el sistema financiero mexicano por un periodo de 6 meses hasta 10 años. Para decidir esta prohibición, la Comisión debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta, los antecedentes del trabajador, si ya había reincidido antes y el daño económico que causó.
- Art. 53Las AFORES (administradoras de tu ahorro para el retiro) deben seguir las reglas de la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR) en toda su publicidad y documentos que te den. Si una AFORE hace publicidad que no cumple con esas reglas, la CONSAR la puede obligar a cambiarla o suspenderla. Para eso, la CONSAR primero te avisará por escrito, luego te dará 15 días hábiles para que expliques tu versión y entregues pruebas, y finalmente el presidente de la CONSAR decidirá en máximo 60 días hábiles. Mientras dure este proceso, la AFORE no puede seguir con esa publicidad, y si es reincidente (más de dos veces en seis meses), necesitará permiso especial para volver a anunciarse.
- Art. 54La Comisión (la autoridad que vigila tu ahorro para el retiro) puede quitarle el permiso de operar a una administradora (la empresa que maneja tu cuenta de Afore) o a la sociedad de inversión (donde se invierte tu dinero) si falla varias veces en cumplir con lo que dice la ley. También puede revocar el permiso si los sistemas de cómputo de la empresa no cumplen con lo que exige la ley y eso perjudica gravemente los intereses de los trabajadores, según el criterio de la Comisión. Lo mismo aplica si la empresa no entrega la información necesaria para que los sistemas funcionen bien, y eso afecta a los trabajadores. Otro motivo es si la empresa no acepta que las autoridades mexicanas la supervisen o no se sujeta a las leyes de México para resolver problemas legales. Si la administradora quiebra, se disuelve o entra en liquidación, también le quitarán el permiso, y esto lleva a que la empresa se cierre y se liquide.
- Art. 55Antes de que la Comisión pueda quitarte una autorización (como un permiso o licencia), tiene que seguir estos pasos. Primero, debe avisarte personalmente que planea revocarla. Después, te darán 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que digas lo que te convenga y presentes pruebas; ese plazo puede ampliarse otros 10 días si lo pides y hay razones para ello. Una vez terminado ese tiempo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas que entregaste. Luego, te avisarán que tienes 5 días hábiles para dar tus últimos argumentos, y al final, tendrán hasta 180 días hábiles para decidir si te quitan o no la autorización; esa decisión ya no podrás impugnarla.
- Art. 56Este artículo dice que si una Administradora de Ahorro para el Retiro (la que maneja tu dinero de la jubilación) quiebra o se cierra, se deben seguir ciertas reglas especiales para proteger tu lana. Antes de declarar la quiebra, un juez debe consultar a la Comisión encargada de vigilar a estas administradoras, y quien se encargue de repartir el dinero (síndico o liquidador) siempre será un banco. Además, si la empresa se cierra, toda tu ahorro se pasa automáticamente a una cuenta especial y luego a otra administradora, pero tú siempre tendrás derecho a elegir a cuál se va tu dinero. La Comisión también puede pedir la quiebra si es necesario, y debe tomar todas las medidas para que no pierdas tus ahorros.
- Art. 57El artículo 57 dice que el SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) tiene una base de datos que le pertenece solo al Gobierno Federal. Ahí se junta toda la información de los sistemas de ahorro de cada trabajador, como lo que has ahorrado para tu retiro. También guarda en qué administradora (como una Afore) o banco estás registrado. Es como un expediente único que el gobierno usa para llevar el control de los ahorros de todos los trabajadores en México.
- Art. 58El artículo 58 dice que la base de datos llamada SAR, que sirve para identificar las cuentas de ahorro de los trabajadores y controlar los traspasos entre administradoras, es algo de interés público. Esto significa que el gobierno la considera importante para todos. Empresas privadas, que tengan un permiso especial del gobierno federal, serán las encargadas de manejar este servicio. Ese permiso solo lo puede dar la Secretaría de Hacienda, después de escuchar la opinión de la Comisión. Para recibir el permiso, las empresas deben ser sociedades anónimas de capital variable (un tipo de empresa donde los dueños pueden cambiar la cantidad de dinero que invierten), y solo pueden ser dueños personas o empresas mexicanas. Además, deben tener su capital mínimo pagado y cumplir con lo que dice la ley y las reglas de la licitación. Su único trabajo será administrar la base de datos SAR, ayudar a los trabajadores a elegir administradora o retirar su dinero, y mantener la información ordenada.
- Art. 59Las empresas que tienen permiso para manejar un servicio público deben cumplir con lo que dice esta ley y también con lo que está escrito en su propio permiso o contrato. Además, la persona o empresa que recibió ese permiso no puede pasarlo a otra persona ni venderlo, tampoco puede ponerlo como garantía para pedir un préstamo ni darlo en prenda. En pocas palabras, no pueden prestar, vender ni cambiar los derechos que les da ese permiso a nadie más.
- Art. 60El Artículo 60 dice que la concesión para manejar la Base de Datos Nacional SAR se puede acabar por varias razones: porque se cumple el tiempo para el que se dio, porque el dueño renuncia a ella, porque ya no se pueda usar para lo que fue creada, porque el gobierno la cancele por beneficio público, porque la empresa dueña quiebre o cierre, o por otras causas que la ley o la Secretaría de Hacienda consideren que hacen imposible o inconveniente seguir con ella. Además, aunque la concesión termine, las deudas o responsabilidades que el dueño haya adquirido mientras estaba vigente siguen siendo válidas y se tienen que cumplir.
- Art. 61La empresa que maneja la base de datos del SAR (tu ahorro para el retiro) puede perder su permiso si deja de cumplir las reglas, usa la información para otra cosa, no paga a tiempo, o rompe la confidencialidad de tus datos. También la pueden sancionar si cobra comisiones no autorizadas, no reporta lo que debe, o si vende o hipoteca el permiso sin permiso. Si la empresa suspende el servicio sin avisar a Hacienda, o si extranjeros toman control de la empresa, también le quitan la concesión. En los casos más graves (como cambiar de dueño o dejar de operar), Hacienda puede revocar el permiso directamente; en otros, primero tiene que escuchar a la empresa. Básicamente, si la compañía no cumple con lo prometido o cuida mal tu información de ahorro, pierde el derecho a operar.
- Art. 62Si hay un desastre natural, una guerra, un disturbio grave en la calle o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar por la fuerza el centro donde están guardados los datos del SAR, y también los muebles, equipos y edificios que se usan para ese sistema. También puede quedarse con el personal que trabaja ahí si lo necesita. Esto dura mientras el peligro o problema siga existiendo. El Gobierno tiene que pagar una indemnización por los daños que cause, excepto en caso de guerra internacional. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos elegidos por ambas partes deciden el valor de los daños, y para calcular las pérdidas se usa el ingreso promedio del año anterior. Los gastos de esos expertos se dividen a la mitad entre el Gobierno y los afectados.
- Art. 63Antes de que quiten la concesión para manejar la base de datos del SAR (un sistema donde se guarda información de tus ahorros), tienen que seguir los pasos que ya marca el artículo 55 de esta ley. Ese artículo seguro explica cómo se debe hacer el proceso, como dar avisos o escuchar a la empresa. En pocas palabras, no pueden cancelar el permiso así nomás, sin cumplir con el procedimiento que la ley ya tiene señalado.
- Art. 64Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (llamadas administradoras o AFORES) tienen prohibido hacer tratos que les beneficien a ellas o a sus empresas relacionadas, si eso va en contra de tus intereses como trabajador. La Comisión encargada de vigilarlas puede poner reglas para evitar que usen información secreta o hagan negocios donde ellas salgan ganando y tú pierdas. Cuando una AFORE le compre o venda algo a una empresa que sea de su mismo dueño, debe cobrarle o pagarle el mismo precio que le cobraría a cualquier otra empresa sin parentesco. Para asegurarse de que así sea, un auditor externo debe revisar esas operaciones y, si encuentra precios amañados, reportarlo a la Comisión, para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 65Tienes prohibido usar la información de tu cuenta de ahorro para el retiro (como tu Afore) para cualquier cosa que no sea lo que dice la ley. Es decir, no puedes ocupar esos datos, por ejemplo, para hacer negocios por fuera o para algo que no tenga que ver con tu pensión. La ley solo permite que esa información se use para los fines del ahorro para el retiro, como administrar tu dinero o pagarte cuando te jubiles. Si la usas para otra cosa, estás violando esta regla.
- Art. 66El artículo 66 dice que los jefes y subjefes de una administradora (empresa que maneja dinero o inversiones) no pueden trabajar ni tener negocios o deudas con otra administradora que no sea la suya. Tampoco pueden ocupar puestos en ningún otro banco o institución financiera, aunque sea del mismo grupo empresarial. El artículo 66 bis agrega requisitos para el director general o el que haga sus veces: debe vivir en México según el SAT, tener al menos 5 años de experiencia en puestos importantes donde haya aprendido de finanzas y administración, y no haber sido regulador de bancos en los últimos 2 años. Además, no debe estar inhabilitado por delitos graves ni haber trabajado en partidos políticos, sindicatos o cargos de elección popular en los últimos 2 años. Si la administradora es pública, el director debe ser mexicano de nacimiento.
- Art. 67Este artículo dice que todas las personas que trabajan en las administradoras de fondos de retiro (Afores), sociedades de inversión y empresas relacionadas, así como los funcionarios de la Comisión que las vigila, tienen prohibido usar información secreta sobre las inversiones de tu ahorro para el retiro antes de que se haga pública. Esa información, que aún no se ha dado a conocer oficialmente, puede afectar el precio de las acciones o valores donde está invertido tu dinero. Por lo tanto, deben guardar absoluta reserva y no pueden aprovecharse de ella para comprar o vender valores, ni para beneficio propio ni de otros. También se les prohíbe contar a personas ajenas las decisiones de compra o venta de valores, y si alguien de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia rompe esta regla, será despedido y además puede recibir otras sanciones legales.
- Art. 68Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y en las administradoras de ahorro para el retiro (Afores) tienen que seguir las mismas reglas que aplican en el mercado de valores. Esas reglas prohíben ciertas conductas y ponen límites y obligaciones a los servidores públicos. También dice que, si alguien rompe esas reglas, recibirá las mismas sanciones que están en la ley del mercado de valores, pero la autoridad que vigila y castiga será la Consar, no la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En otras palabras, las Afores y sus empleados deben cumplir con reglas muy estrictas, igual que en la bolsa de valores, y la Consar es quien las hace cumplir.
- Art. 69Las sociedades de inversión solo pueden comprar valores (como acciones o bonos) que se vendan al público en general, ya sea cuando una empresa los ofrece por primera vez (colocación primaria) o en el mercado abierto. Está prohibido que estas sociedades compren valores en colocaciones primarias si la empresa que los vende tiene vínculos económicos o de control con la administradora que maneja la sociedad de inversión, o si ambas son del mismo grupo financiero. Tampoco pueden comprar cuando el banco o casa de bolsa que vende los valores pertenece al mismo grupo financiero que la administradora. Además, no pueden hacer operaciones con entidades financieras que tengan nexos con su administradora si esas entidades están actuando por su propia cuenta, ni comprar títulos que no sean emitidos en serie (como pagarés únicos) a intermediarios con los que tengan esos vínculos. Sin embargo, sí pueden usar los servicios de un banco o casa de bolsa del mismo grupo financiero para hacer otras operaciones que no estén prohibidas, siempre y cuando lo hagan por cuenta de la sociedad de inversión. Todo esto debe explicarse claramente en los folletos informativos de cada sociedad.
- Art. 70Cuando una administradora (como las de ahorro para el retiro) quiera hacer un contrato con una empresa que sea de su mismo dueño o que esté bajo su control, primero debe pedirle la aprobación al contralor normativo. El trabajo de ese contralor es revisar que el contrato sea justo y que no le dé una ventaja especial a esa empresa, como cobrar más caro de lo normal. Además, si una empresa le da servicio a varias administradoras, tiene que tratarlas a todas por igual y ofrecerles las mismas condiciones. Esto es para evitar favoritismos o abusos.
- Art. 71Las empresas que se dedican a invertir dinero (como los fondos de inversión) no pueden comprar más del 5% de acciones o bonos de compañías o personas que tengan algún vínculo con ellas, como socios o dueños en común. Pero ese límite puede subir hasta el 10%, si primero piden permiso a la Comisión (la autoridad que las regula). Esto aplica tanto si compran directamente los valores como si lo hacen por medio de otra empresa. La idea es evitar que se presten dinero a ellos mismos o a sus conocidos sin control.
- Art. 72Las aseguradoras que tienen permiso para vender rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia pueden pedir y recibir información sobre los trabajadores que, según las leyes de seguridad social, ya pueden contratar este tipo de seguros o rentas. Esto lo harán usando los mecanismos que se definan en reglas generales. En otras palabras, si una aseguradora está autorizada, puede consultar datos de trabajadores que cumplan los requisitos para comprar estos productos, pero solo siguiendo los procedimientos establecidos.
- Art. 73Si una empresa que maneja tu ahorro para el retiro (como una Afore) pierde su permiso para operar, tiene prohibido durante los siguientes 10 años usar o vender la información que tenga de ti. Tampoco puede compartir tus datos personales ni los de tu cuenta con nadie más, ni siquiera para su propio beneficio. Esa información debe mantenerse en secreto, como si nunca hubiera existido para ellos. Esto aplica desde el momento en que se le quite la concesión.
- Art. 74Si trabajas y estás dado de alta en el IMSS, tienes derecho a que te abran una cuenta de ahorro para tu retiro en la Afore que tú elijas. El IMSS te dará una clave única para identificar esa cuenta. Esa cuenta se divide en cuatro partes: una para tu pensión por retiro o vejez, otra para tu crédito de vivienda (Infonavit), otra para ahorros voluntarios que tú decidas meter, y otra para aportaciones extra que haga tu patrón. Cada parte se maneja según su propia ley. Puedes cambiarte de Afore si ha pasado al menos un año desde que te registraste o desde tu último cambio. Pero si encuentras una Afore que haya tenido mejores rendimientos, puedes cambiarte antes, siempre y cuando la diferencia de ganancias sea la mínima que fije la autoridad. Una vez que te cambies, debes quedarte mínimo un año en la nueva Afore. Las Afores están obligadas a abrirte la cuenta si cumples con los requisitos, y no pueden negarte el servicio por discriminación.
- Art. 75El IMSS tiene una cuenta especial en el Banco de México, llamada "cuenta concentradora", donde guarda el dinero que juntan los patrones, el gobierno y los trabajadores para el fondo de retiro (pensión). Ese dinero se queda ahí hasta que se pueda repartir a las administradoras que cada trabajador eligió. Mientras está en esa cuenta, el dinero se invierte en bonos del gobierno y genera un rendimiento que decide la Secretaría de Hacienda. Es como una "alcancía" temporal que asegura que tu ahorro para el retiro esté protegido y crezca un poco antes de ir a tu cuenta personal.
- Art. 76Si eres trabajador y no elegiste una Afore (la administradora de tu ahorro para el retiro), pero has recibido aportaciones por al menos seis bimestres seguidos (un año), tu cuenta será asignada automáticamente a la Afore que haya tenido el mayor rendimiento neto (ganancia para los ahorradores). Este proceso se hace una vez al año, según las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Mientras no te asignen una Afore, tu dinero se queda en el Banco de México, invertido en deuda del gobierno federal, y gana un rendimiento que fija la Secretaría de Hacienda. Las Afores que reciben cuentas de este tipo tienen dos años para registrarlas; si no lo hacen, pierden la asignación y esas cuentas se reasignan a otra Afore con mejor rendimiento. Si en algún momento te asignan una Afore de esta manera, tú puedes cambiarte a otra que elijas, siguiendo las reglas normales de traspaso (como dice el artículo 74 de la misma ley).
- Art. 77El IMSS y el ISSSTE se encargan de cobrar tu dinero de ahorro para el retiro (el que sale de tu sueldo y lo que pone tu patrón). Ese dinero lo depositan directo en tu cuenta de Afore, como dice la ley. Es como si la seguridad social fuera un cobrador que junta tus ahorros y los mete a tu cuenta personal. No toman decisiones sobre ese dinero, solo lo reciben y lo transfieren.
- Art. 78Este artículo habla de cómo se maneja tu dinero en tu cuenta de Afore. Básicamente, todo lo que hagas, como depositar, retirar o cambiar tu dinero de una Afore a otra, debe seguir reglas generales ya establecidas. También dice que en el contrato que firmes con tu Afore se debe incluir el uso de sistemas automáticos o por internet, pero con tres condiciones muy claras: ahí deben estar especificados los servicios que te ofrecen, cómo te van a identificar (como una contraseña o huella digital) y cómo se registrarán los cambios que hagas. Y lo más importante, si usas esos métodos de identificación en lugar de tu firma, tienen el mismo valor legal que si hubieras firmado un papel.
- Art. 79Este artículo dice que, para que puedas tener una pensión más grande, se busca que tú o tu patrón ahorren dinero extra en tu cuenta de Afore (llamada subcuenta de ahorro voluntario o complementario). Ese ahorro es voluntario, o sea, no es obligatorio, y lo pueden hacer en cualquier momento, además de lo que ya diga tu contrato de trabajo. El dinero que ahorres se va a invertir en la Afore que tú elijas. La lana que tengas en tu cuenta de Afore para el retiro, la vejez o la cesantía no te la pueden quitar (es inembargable), hasta un tope de 20 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México al año por cada subcuenta. Si tienes más de ese límite, lo que sobra sí podría ser embargado. Para que te animes a ahorrar, las Afores pueden darte descuentos en sus comisiones si mantienes tu dinero guardado por más tiempo. Puedes sacar tus ahorros voluntarios mínimo cada seis meses, pero si los metes en un fondo especial que protege su valor, tendrás que esperar al menos seis meses para retirarlos. Si estás de acuerdo, también puedes pedir que ese ahorro voluntario se pase a tu cuenta de Infonavit para usarlo en un crédito de vivienda.
- Art. 80Cuando llegue el momento de tu pensión, el IMSS revisará tu cuenta de ahorro para el retiro (la Afore) y separará el dinero que metiste voluntariamente. Ese dinero extra o lo sacas de golpe, o lo usas para aumentar tu pago mensual de por vida (renta vitalicia) o el seguro para tus beneficiarios después de ti. Tú o tu familia deciden sin presiones cómo manejarlo.
- Art. 81El artículo 81 dice que un grupo de 11 personas será el encargado de calcular cuánto dinero se necesita para contratar rentas vitalicias (pagos periódicos de por vida) y seguros de sobrevivencia (protección si vives más de lo esperado). Este grupo lo forman: tres personas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (quienes presiden el grupo), dos de la Secretaría de Hacienda, dos del IMSS, dos del ISSSTE y dos de la Comisión del Ahorro para el Retiro. En resumen, varias dependencias del gobierno se juntan para definir esos montos.
- Art. 81 BisCuando un trabajador está en una situación especial que marca la ley (como ya no cumplir los requisitos para una pensión), las empresas que manejan su ahorro para el retiro (como las Afores) deben pasar ese dinero automáticamente a un fondo especial, sin necesidad de que un juez lo ordene. Este traspaso se hace siguiendo las reglas que pone el Comité Técnico encargado de ese fondo. Tú, como trabajador, o tus familiares si te pasa algo, pueden ir directamente al IMSS o al ISSSTE para pedir que les regresen ese dinero, más los intereses que haya generado, o para que les den la pensión que les toque.
- Art. 82Este artículo dice que los planes de pensiones que ofrece tu patrón, o que vienen de un contrato colectivo o de una dependencia del gobierno, deben ser para todos los trabajadores por igual. Para que la Comisión los registre, tienen que ser revisados por un actuario autorizado (un experto en números y riesgos) que esté registrado ante esa misma Comisión. Además, deben cumplir con todos los requisitos que se establezcan en las reglas generales. Para ser actuario autorizado, necesitas cubrir lo que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 83La Comisión tiene que llevar un registro de los planes de pensión que crean las empresas o que vienen en los contratos de trabajo. Esto sirve para que, cuando un trabajador cumpla los requisitos para jubilarse según ese plan, la administradora de su cuenta de ahorro (la Afore) le entregue el dinero que tiene ahorrado, ya sea de un solo golpe o depositándolo en el banco que el trabajador elija, para que con eso pueda comprar una pensión. Para que el trabajador pueda sacar el dinero de su Afore, la pensión que le dé el plan de la empresa, más la que podría tener si comprara una renta vitalicia con sus ahorros, tiene que ser por lo menos un 30% más alta que la pensión mínima que garantiza la ley del Seguro Social. Además, estos planes de pensión pueden tener requisitos de edad o años de trabajo diferentes a los que marca la ley del Seguro Social o la ley de los trabajadores del gobierno.
- Art. 84Este artículo dice que las cuentas y el dinero de las Afores, de las sociedades de inversión y de las empresas operadoras deben manejarse según las reglas que ponga la Comisión (que vigila el sistema de ahorro para el retiro). Esas reglas incluyen lo que dice la ley, el reglamento y otros documentos oficiales. Además, estas empresas tienen que usar el sistema de cuentas y registro que la Comisión les ordene. En pocas palabras, deben llevar su contabilidad como la autoridad les indique, sin hacerlo a su modo.
- Art. 85El artículo 85 dice que las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras deben llevar sus cuentas tal como lo marcan las leyes y el catálogo que autorice la Comisión (una autoridad reguladora). También deben seguir los criterios y procedimientos que la Comisión establezca en sus reglas generales y anexos de contabilidad. Si quieren agregar cuentas nuevas, primero necesitan pedir permiso a la Comisión y explicar por qué. Además, deben tener su contabilidad en su domicilio social (su dirección oficial) y usar los sistemas que indique la Comisión. Por último, los registros contables deben ser detallados y hacerse en un plazo máximo de cinco días hábiles después de cada operación.
- Art. 86Las administradoras de fondos, sociedades de inversión y empresas operadoras deben guardar todos sus registros contables (como libros y cuentas) por 10 años. Esos documentos tienen que estar disponibles para que la Comisión (una autoridad que las supervisa) los revise cuando los pida. Los registros pueden guardarse en fotos, electrónicamente o por medios digitales, pero solo usando los sistemas que la Comisión haya aprobado. Todo debe mantenerse en las oficinas de esas empresas.
- Art. 87Las sociedades de inversión (como las Afores) y las empresas que las manejan deben publicar sus estados financieros (informes de cuánto dinero tienen y cómo lo gastan) en dos periódicos nacionales. Los reportes trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente a que termine el trimestre, y el reporte anual dentro de los 90 días naturales después de que termine el año. También deben tener copias de esos informes en un lugar visible en todas sus oficinas y sucursales todo el tiempo. Los encargados que firmen que la información es verdadera son responsables si lo que publican no refleja la realidad financiera de la empresa, y pueden recibir multas o castigos por eso. Además, la Comisión (que las supervisa) puede revisar los informes y ordenar cambios si algo está mal, y entonces la empresa debe volver a publicarlos con las correcciones en un plazo de 15 días naturales.
- Art. 88Las empresas que manejan inversiones y ahorros de la gente (como las afore y las sociedades de inversión) tienen que llevar su contabilidad y sus operaciones de forma obligatoria con sistemas de cómputo o tecnología. La forma de hacerlo la va a decidir la Comisión, que es la autoridad que las supervisa. Si esa información se entrega a la Comisión siguiendo los procedimientos que marca la ley, se considera igual de válida que un documento original en papel y puede usarse como prueba en cualquier asunto legal. Todos los sistemas que usen estas empresas deben cumplir con los requisitos que diga el reglamento de esta ley, para que todo quede bien registrado.
- Art. 89La Comisión tiene la facultad de revisar y vigilar que todo se haga conforme a la ley, siguiendo el reglamento correspondiente. Esto aplica cuando revisan, inspeccionan, previenen o corrigen problemas en los sistemas que manejan el ahorro para el retiro. En el caso de los bancos, solo los revisan por las operaciones que tengan que ver con esos sistemas. Para los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la supervisión busca evaluar los riesgos que corren, sus controles internos y cómo administran, para asegurarse de que tengan suficiente dinero disponible, sean estables y sigan las reglas y buenas prácticas financieras. También se revisa de manera conjunta a los grupos o empresas con vínculos patrimoniales, para que todo funcione bien.
- Art. 90La Comisión encargada de vigilar tu ahorro para el retiro (como las Afores) tiene varias atribuciones para asegurarse de que todo esté en orden. Puede hacer visitas de inspección, pedirte documentos o información, y hasta asegurar (guardar) tus datos o papeles si los necesita para su trabajo. También revisa los estados financieros de las Afores, verifica que tengan el dinero mínimo que deben tener y checa que los contratos que firmes con ellas estén apegados a lo que marca la ley. Por último, supervisa que las comisiones que te cobren sean las autorizadas y puede cerrar las oficinas de los participantes en el sistema de ahorro (como las Afores) en los días que ella determine.
- Art. 91Este artículo dice que las personas o empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las Afores) están obligadas a darle a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) cualquier información o documentos que les pida, ya sea para revisar tus cuentas, sus operaciones, su organización o sus finanzas. Esa información debe entregarse en los plazos, horarios y formatos que la Consar indique. Todo lo que la Comisión obtenga es confidencial y no se puede compartir, a menos que sea información pública. Si algún trabajador de la Consar llega a divulgar datos privados, será responsable por ello.
- Art. 92La Comisión (que vigila el dinero de tu Afore) puede revisar a las empresas que manejan los ahorros para el retiro. Lo hace mediante visitas, checando operaciones o auditando sus registros y sistemas, ya sea en sus oficinas o en sus equipos automatizados. Desde que les avisan que van a ir, tienen máximo 12 meses para terminar toda la revisión. Si en esa inspección encuentran que alguna empresa no está pagando las cuotas que debe al sistema de retiro, la Comisión se los reporta a varias dependencias del gobierno, como Hacienda, el IMSS, el Infonavit y la Secretaría de la Función Pública, para que ellas tomen cartas en el asunto.
- Art. 93La Comisión va a revisar la información económica y financiera de los sistemas de ahorro para el retiro (como las AFORES) para ver si algo puede afectar a las personas o al sistema en general. También se asegurará de que todos los participantes (como las AFORES y los trabajadores) cumplan con las leyes y sigan las indicaciones que la Comisión les dé después de hacer inspecciones. Las medidas que tome la Comisión serán preventivas, o sea, para evitar problemas antes de que pasen, y también establecerá reglas claras para que todos sepan cómo deben actuar. Además, cualquier investigación que inicie la Comisión debe terminarse en un plazo máximo de doce meses desde que le avise al participante que empezó la revisión.
- Art. 94Si alguien o alguna empresa está bajo vigilancia de la Comisión (la CONSAR, que supervisa las Afores), tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores cuando lleguen a hacer una visita de revisión. También deben darles toda la ayuda que pidan, como documentos, reportes, discos, o cualquier archivo en computadoras que los inspectores necesiten para hacer su trabajo. Los inspectores pueden entrar a oficinas, locales y sistemas de cómputo, e incluso pueden pedir que los operadores de las computadoras los ayuden durante la visita. Además, el Presidente de la Comisión puede nombrar inspectores en cualquier momento para verificar que los informes que dan las Afores o entidades de ahorro para el retiro sean verdaderos y exactos. Estos inspectores pueden revisar las operaciones, la contabilidad y las finanzas de esas personas o empresas.
- Art. 95Los inspectores y visitadores que revisan las cuentas de ahorro para el retiro deben ser personas que sí sepan de finanzas y de cómo funcionan estos sistemas. Su conocimiento tiene que estar comprobado según lo que diga el reglamento de esta ley. La Comisión encargada se asegurará de que estos inspectores no tengan intereses personales o económicos con las empresas o personas que revisan, para que actúen de manera honesta. Si alguien cae en un conflicto de interés, le pueden aplicar las sanciones que marca la ley de responsabilidades de servidores públicos y el Código Penal Federal.
- Art. 96Si una empresa que maneja tu ahorro para el retiro no está haciendo las cosas como marca la ley, el Presidente de la Comisión (la autoridad que las supervisa) le dará un plazo para que arregle todo. Si no lo hace en ese tiempo, el asunto se lleva a la Junta de Gobierno, que puede decidir tomar control temporal de la empresa (a eso se le llama "intervención administrativa"). El interventor será la persona encargada de normalizar las operaciones para que todo quede en orden. Además, aunque ya intervengan la empresa, igual le pueden aplicar multas o sanciones si la ley lo permite.
- Art. 97Si la Comisión (una autoridad encargada de vigilar) se da cuenta de que hay problemas graves en alguna institución de ahorro para el retiro (como una afore), y esos problemas ponen en riesgo el dinero de los trabajadores o el buen funcionamiento del sistema, puede tomar el control de la administración de esa institución. A eso se le llama "intervención gerencial", que básicamente significa que la autoridad nombra a sus propios encargados para manejar temporalmente el negocio. Esto pasa solo cuando hay irregularidades que afectan la estabilidad, solvencia (que tenga dinero suficiente) o liquidez (que pueda pagar a tiempo) de la institución. La intención es proteger los ahorros de los trabajadores.
- Art. 98Cuando una empresa tiene problemas y la autoridad (la Comisión) manda a un interventor gerente, esa persona toma el control total de la empresa. El interventor puede hacer todo lo que normalmente harían los dueños o directivos, como firmar contratos, manejar dinero, iniciar juicios o hasta revocar poderes. Además, el interventor no le pide permiso a los accionistas ni al consejo de la empresa para actuar; él manda por completo desde que empieza la intervención. Si en seis meses los problemas no se resuelven, la Comisión puede quitarle a la empresa su permiso para operar, aunque en casos especiales puede darle otros seis meses de prórroga. Todo esto se registra en el Registro Público de Comercio para que quede por escrito.
- Art. 99Si alguien que trabaja con los sistemas de ahorro para el retiro (como las Afores) no cumple las reglas de esta ley o de otras leyes relacionadas, la Comisión le puede poner una multa. Esa multa se calcula en base al salario mínimo vigente en la Ciudad de México al momento de la falta. Si después de que te multen vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta del doble de la original. También cuenta como reincidencia si no arreglas el problema o no reparas el daño a los trabajadores dentro del plazo que te dio la Comisión. Antes de multarte, la Comisión debe escucharte. Te avisan por qué creen que hiciste algo mal y te dan 10 días hábiles (que se pueden ampliar otros 10 si lo pides) para que presentes pruebas y digas lo que te convenga. Después de ese plazo, tienes 5 días hábiles más para dar tus argumentos finales. Luego, la Comisión tiene hasta 180 días hábiles para resolver el caso y notificarte su decisión final.
- Art. 100Claro, aquí está la explicación: **Artículo 100 (versión simple):** Si una persona o empresa que maneja tu Afore (como administradora o empleado) comete una falta, le aplicarán una multa. Por ejemplo, que la Afore te abra una cuenta sin tu permiso o usando documentos falsos le costará una multa de 100 a 5,000 días de salario mínimo por cada falta. También la pueden multar si no te entrega tus estados de cuenta a tiempo o si hace negocios con otra empresa donde pague más de lo justo. La multa la calculan según el tamaño de la falta y el salario mínimo vigente.
- Art. 101Si te ponen una multa, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagarla desde que te notifican. Si peleas la multa con algún recurso legal y al final te la confirman (completa o en parte), el monto se actualizará como dice el Código Fiscal, y tendrás solo 5 días hábiles para pagar desde que te avisen la resolución. Si la persona multada tiene cuenta en el Banco de México, le cobrarán directo de ahí, ya sea porque no impugnó la multa a tiempo, o porque después de pelearle le confirmaron la sanción. Si el multado no tiene cuenta en el Banco de México, entonces la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de cobrarle.
- Art. 102Si la Comisión te impone una multa, puedes pedir que la revisen mediante un "recurso de revocación". Para eso, tienes 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) desde que te avisan de la multa para entregar un escrito al Presidente de la Comisión. En ese escrito debes explicar por qué estás en desacuerdo y presentar las pruebas que tengas, además de comprobar que pagaste una garantía (como un depósito) por el mismo monto de la multa. Si no dices claramente qué estás impugnando o por qué, tu recurso será rechazado. Mientras esperas la respuesta, que debe darse en un máximo de 60 días hábiles, no tendrás que pagar la multa si ya diste la garantía.
- Art. 103Si alguien o una empresa realiza actividades que solo pueden hacer las administradoras de fondos, sociedades de inversión u operadoras autorizadas, sin tener permiso para ello, le pueden caer de 3 a 15 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de 200 a 12,000 días de salario mínimo. Esto aplica tanto para personas como para los directivos de empresas que hagan estos actos sin la concesión necesaria. En pocas palabras, no te hagas pasar por una institución financiera sin tener la autorización.
- Art. 104Si eres empleado o directivo de un banco, administradora de ahorro para el retiro (como una Afore) o sociedad de inversión, y a propósito usas o mandas usar el dinero, valores o documentos de los trabajadores para algo diferente a lo que dice la ley o el contrato, te pueden ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo. Esto aplica también a miembros del consejo o personas con puestos directivos. En palabras sencillas: no puedes agarrar los ahorros de los trabajadores para otros fines, porque es delito.
- Art. 105El artículo dice que si alguien que trabaja en una administradora de ahorro para el retiro (como un jefe, empleado, contador o auditor) hace trampa a propósito, puede ir a la cárcel de 2 a 15 años y pagar una multa de 2 mil a 20 mil días de salario. Esto aplica cuando esa persona no registra las operaciones que hizo, o falsea, inventa o modifica los registros para esconder cómo se usó el dinero, afectando lo que debe y lo que tiene la empresa. También aplica si, a sabiendas, escribe información falsa en los libros de la empresa, o si presenta datos falsos a la Comisión que las vigila (la Consar). En pocas palabras, es un delito grave manipular los números para ocultar la verdad.
- Art. 106Si eres parte del consejo de administración, directivo, empleado o tienes algún cargo en una sociedad de inversión, te pueden aplicar de 3 a 15 años de cárcel y una multa del doble o triple de lo que ganaste o dejaste de perder. Esto pasa si, a sabiendas, publicas información falsa sobre una empresa para comprar o vender sus acciones y obtener dinero de manera ilegal, o para evitar perder dinero, ya sea directo o a través de un tercero. También aplica si usas información secreta de una empresa, antes de que se haga pública, para comprar o vender sus acciones y así ganar dinero o evitar pérdidas, igualmente directo o con alguien más. Es decir, no puedes aprovechar información que los demás no conocen para hacer negocio con las acciones de la empresa.
- Art. 107**Artículo 107:** Si eres miembro de la junta de gobierno o del comité de vigilancia de una institución y cuentas con información confidencial por tu puesto, te pueden encarcelar de 3 a 9 años por divulgarla. Si además sacas provecho económico de eso, para ti, para un prestanombres o para alguien más, la cárcel será de 5 a 15 años. Y si eres servidor público, la condena se aumenta en un 50% (por ejemplo, de 3 a 9 años pasaría a ser de 4.5 a 13.5 años). **Artículo 107 bis:** Los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) recibirán la misma pena, pero aumentada en la mitad, si cometen cualquiera de estos delitos: a) esconden a sus jefes información que podría ser un delito; b) dejan que empleados de las instituciones reguladas modifiquen registros para tapar posibles delitos; c) piden o reciben un beneficio para no reportar algo sospechoso a sus superiores; d) ordenan a sus subordinados alterar informes para ocultar delitos; o e) incitan a no presentar una denuncia cuando alguien tiene la facultad para hacerlo. **Artículo 107 bis 1:** Si eres miembro del consejo, funcionario o empleado de una institución regulada y le ofreces dinero o regalos a un servidor público de la CONSAR para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, te pueden encarcelar de 3 a 15 años. Lo mismo pasa si eres servidor público de la CONSAR y pides dinero o
- Art. 108El artículo 108 dice que alguien solo puede ser investigado por un delito relacionado con las Afores si la Secretaría de Hacienda lo pide. También necesita la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que la institución afectada o una persona con interés legal lo solicite. Si el presidente de la Comisión sospecha que hay un delito, debe avisar inmediatamente a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Además, aunque se aplique esta ley, la persona que cometió el delito también puede recibir castigos por otras leyes y debe pagar por el daño que causó. El artículo 108 bis dice que las administradoras de Afores tienen la obligación de poner medidas para evitar y detectar actos que ayuden a cometer delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. También deben reportar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Comisión, cualquier operación sospechosa que hagan con sus clientes o hasta los empleados y directivos de la misma Afore. Esos reportes deben incluir detalles como los montos, la frecuencia y cómo se realizaron las operaciones.
- Art. 109Este artículo ya no existe en la ley. Se eliminó por completo el 18 de enero de 1999, así que ya no tiene ningún efecto. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Básicamente, es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 110Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1999. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo se deroga, es como si lo hubieran borrado del código y ya no aplica para nadie.
- Art. 111La Comisión te avisará sus decisiones (como multas o inspecciones) de diferentes maneras. Si es algo serio que puedas pelear, te entregarán el aviso en persona, por correo certificado o por correo electrónico, y te pedirán que firmes de recibido. Para avisos menos importantes, te lo mandarán por correo normal, correo electrónico o telegrama. Si te escondes, te niegas a recibir el aviso o tu domicilio no es el que registraste, lo fijarán en un lugar público (estrados) o te lo enviarán por correo electrónico. Si no saben dónde estás ni tu correo, publicarán un edicto (aviso en periódico o cartel).
- Art. 112Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras tienen que pagar ciertos derechos (como una cuota o impuesto) según lo que digan las leyes. Ese dinero que pagan se usa para cubrir parte o todo el presupuesto de la Comisión.
- Art. 113El artículo dice que si participas en una cuenta de Afore o en cualquier sistema de ahorro para el retiro, tienes la obligación de ayudar a que todo funcione bien. Para eso, la Comisión (que es la autoridad que vigila estos ahorros) puede pedirte información o documentos sobre tu participación, y tú debes dárselos. Esa información debe tener la calidad y el formato exacto que te pidan. Además, la Comisión también tiene la obligación de compartir información sobre estos ahorros con otras autoridades, pero solo si lo piden como parte de su trabajo legal.
- Art. 114El artículo 114 fue eliminado de la ley por completo el 10 de diciembre de 2002. Como está "derogado", ya no tiene ningún efecto legal, así que no hay reglas que aplicar ni te afecta en nada. Eso quiere decir que si lo buscas para saber qué decía, es como si nunca hubiera existido desde esa fecha. No tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 115Solo las empresas que tengan permiso del gobierno pueden llamarse AFORE, SIEFORE, Administradora de Fondos para el Retiro o nombres parecidos. Si una compañía usa esos nombres sin autorización, la Comisión va a intervenir para ponerle orden, y si además hace operaciones que solo pueden hacer las AFORES, le van a quitar el control. Si solo usa el nombre pero no hace esas operaciones, le aplicarán una multa o sanción según el artículo 100. La palabra “Sistema de Ahorro para el Retiro” o “SAR” solo se puede usar para hablar de las cuentas de ahorro para tu retiro que marca la ley; si alguien la ocupa para vender otros productos o servicios, también será sancionado.
- Art. 116Este artículo dice que las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores del gobierno (ISSSTE) se van a manejar según las reglas de la misma ley del ISSSTE. Además, tanto los trabajadores como el gobierno y las administradoras de esos ahorros siguen teniendo las mismas obligaciones que ya estaban establecidas. En simple, no cambia nada: las cuentas individuales funcionan como ya lo hacían, y cada quien debe cumplir con su parte, como depositar o administrar el dinero.
- Art. 117Este artículo dice que las reglas de esta ley no deben entenderse como si fueran impuestos o algo relacionado con cobros del gobierno. O sea, no es una ley para cobrarte dinero ni para regular cuestiones de hacienda o contribuciones. Así que si lees algo aquí, no pienses que es un asunto fiscal, sino de otro tipo.
- Art. 118El artículo dice que las empresas que manejan tu dinero o prestan servicios en ciertos sistemas tienen que tratar a sus empleados como marca la ley. Esto significa que los trabajadores tienen derechos como jornada máxima de 8 horas, días de descanso, salario justo y vacaciones, igual que cualquier otro trabajador en México. La regla principal es la Constitución en su artículo 123, que es como la "ley base" de los derechos laborales, y también aplica la Ley Federal del Trabajo. En palabras sencillas: los empleados de esas empresas no tienen un trato especial, sino las mismas protecciones que cualquier persona que trabaja en el país.
- Art. 119La Comisión tiene hasta 4 meses para darte una respuesta, a menos que otra regla diga un plazo diferente. Si se pasa de ese tiempo sin resolver, se considera que te dijeron que sí, salvo que la ley diga lo contrario. Tú puedes pedir un comprobante de que pasó el plazo y te lo tienen que dar en 2 días hábiles; si no lo hacen, pueden sancionar al responsable. Si tu solicitud tiene errores o le faltan datos, la Comisión te lo notifica por escrito una sola vez y te da al menos 10 días hábiles para corregirlo. Mientras tanto, se detiene el conteo del plazo de respuesta, y se reanuda al día siguiente de que entregues la corrección. Si no arreglas el error a tiempo, pueden rechazar tu solicitud. Si la Comisión no te pide que corrijas dentro del tiempo que tenía para hacerlo, ya no puede rechazar tu trámite por incompleto. Los plazos para que te contesten empiezan a contar al día hábil siguiente de que entregues tu escrito.
- Art. 120El plazo de 6 meses del artículo anterior no aplica cuando la Comisión tenga que consultar a otras autoridades antes de dar una respuesta. Esto pasa en trámites como crear, fusionar, dividir o liquidar empresas que manejan ahorro para el retiro (como las Afores). En esos casos, la Comisión tiene hasta 8 meses para darte una resolución. Las demás reglas del artículo 119 siguen siendo válidas, como las consecuencias si no responden a tiempo. Básicamente, te dan más tiempo porque el proceso es más complicado al tener que pedir opiniones a otros.
- Art. 121Si tú o tu empresa necesitan más tiempo para cumplir con algo que exige esta ley, la Comisión puede darte una prórroga, pero solo si tú la pides. Ese plazo extra no puede ser mayor a la mitad del tiempo que originalmente te dieron. La Comisión solo lo aceptará si el caso lo amerita y si nadie más sale perdiendo sus derechos por esa demora. Eso sí, esta regla no aplica para los programas de corrección del artículo 100 ter.
- Art. 122La Comisión no tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 119, 120 y 121 cuando está haciendo su trabajo de supervisar, inspeccionar y vigilar. Esto quiere decir que esas reglas no aplican para ella en esos casos específicos. Es como una excepción para que la Comisión pueda hacer su labor sin los límites que esos artículos ponen a otras personas o entidades.
- Art. 123Para que tengas más control sobre tu ahorro para el retiro (tu pensión), se creó el Consejo de Pensiones, que está formado por 19 personas: 6 representantes de los trabajadores (como tú), 6 de los patrones (las empresas), 6 de las administradoras (las AFORE) y el presidente de la CONDUSEF (la que defiende a los usuarios de servicios financieros). Este consejo revisa cómo las AFORE manejan tu cuenta, en qué invierten tu dinero y las comisiones que te cobran, y puede darles recomendaciones. Quien preside el consejo cambia cada año entre un representante de los trabajadores y uno de los patrones, y se reúnen al menos cada seis meses.