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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cuentas y el dinero de las Afores, de las sociedades de inversión y de las empresas operadoras deben manejarse según las reglas que ponga la Comisión (que vigila el sistema de ahorro para el retiro). Esas reglas incluyen lo que dice la ley, el reglamento y otros documentos oficiales. Además, estas empresas tienen que usar el sistema de cuentas y registro que la Comisión les ordene. En pocas palabras, deben llevar su contabilidad como la autoridad les indique, sin hacerlo a su modo.

Texto oficial

Artículo 84.- La contabilidad de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se sujetará a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de la misma, así como en las disposiciones de carácter general y los anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la Comisión. Las administradoras, sociedades de inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupación de cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 48) ↗

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