Artículo 83 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que llevar un registro de los planes de pensión que crean las empresas o que vienen en los contratos de trabajo. Esto sirve para que, cuando un trabajador cumpla los requisitos para jubilarse según ese plan, la administradora de su cuenta de ahorro (la Afore) le entregue el dinero que tiene ahorrado, ya sea de un solo golpe o depositándolo en el banco que el trabajador elija, para que con eso pueda comprar una pensión. Para que el trabajador pueda sacar el dinero de su Afore, la pensión que le dé el plan de la empresa, más la que podría tener si comprara una renta vitalicia con sus ahorros, tiene que ser por lo menos un 30% más alta que la pensión mínima que garantiza la ley del Seguro Social. Además, estos planes de pensión pueden tener requisitos de edad o años de trabajo diferentes a los que marca la ley del Seguro Social o la ley de los trabajadores del gobierno.
Texto oficial
Artículo 83.- La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social. Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un treinta por ciento. Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicio diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según sea el caso. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 105 CAPITULO V De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro Sección I De la Contabilidad
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