Artículo 85 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras deben llevar sus cuentas tal como lo marcan las leyes y el catálogo que autorice la Comisión (una autoridad reguladora). También deben seguir los criterios y procedimientos que la Comisión establezca en sus reglas generales y anexos de contabilidad. Si quieren agregar cuentas nuevas, primero necesitan pedir permiso a la Comisión y explicar por qué. Además, deben tener su contabilidad en su domicilio social (su dirección oficial) y usar los sistemas que indique la Comisión. Por último, los registros contables deben ser detallados y hacerse en un plazo máximo de cinco días hábiles después de cada operación.
Texto oficial
Artículo 85.- Las cuentas que deben llevar las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, se ajustarán estrictamente a las leyes aplicables, al catálogo que al efecto autorice la Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, que en materia de contabilidad emita la Comisión. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras podrán introducir nuevas cuentas, previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán indicar en la solicitud respectiva el motivo de la misma. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Las sociedades de inversión y administradoras deberán llevar su contabilidad en su domicilio social, así como los sistemas y registros contables que establezca la Comisión, debiendo satisfacer los requisitos mínimos a que se refieren las leyes aplicables. Los asientos de contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse en el plazo, que a tal efecto establezca la Comisión, el que no deberá exceder de cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.