Artículo 86 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las administradoras de fondos, sociedades de inversión y empresas operadoras deben guardar todos sus registros contables (como libros y cuentas) por 10 años. Esos documentos tienen que estar disponibles para que la Comisión (una autoridad que las supervisa) los revise cuando los pida. Los registros pueden guardarse en fotos, electrónicamente o por medios digitales, pero solo usando los sistemas que la Comisión haya aprobado. Todo debe mantenerse en las oficinas de esas empresas.
Texto oficial
Artículo 86.- Los sistemas de registro y procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que autorice la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.