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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras de fondos, sociedades de inversión y empresas operadoras deben guardar todos sus registros contables (como libros y cuentas) por 10 años. Esos documentos tienen que estar disponibles para que la Comisión (una autoridad que las supervisa) los revise cuando los pida. Los registros pueden guardarse en fotos, electrónicamente o por medios digitales, pero solo usando los sistemas que la Comisión haya aprobado. Todo debe mantenerse en las oficinas de esas empresas.

Texto oficial

Artículo 86.- Los sistemas de registro y procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que autorice la Comisión. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 48) ↗

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