Artículo 87 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades de inversión (como las Afores) y las empresas que las manejan deben publicar sus estados financieros (informes de cuánto dinero tienen y cómo lo gastan) en dos periódicos nacionales. Los reportes trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente a que termine el trimestre, y el reporte anual dentro de los 90 días naturales después de que termine el año. También deben tener copias de esos informes en un lugar visible en todas sus oficinas y sucursales todo el tiempo. Los encargados que firmen que la información es verdadera son responsables si lo que publican no refleja la realidad financiera de la empresa, y pueden recibir multas o castigos por eso. Además, la Comisión (que las supervisa) puede revisar los informes y ordenar cambios si algo está mal, y entonces la empresa debe volver a publicarlos con las correcciones en un plazo de 15 días naturales.
Texto oficial
Artículo 87.- Las sociedades de inversión y las administradoras, deberán publicar en dos periódicos de circulación nacional los estados financieros trimestrales y anual, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas en las disposiciones generales que al respecto emita la Comisión, precisamente dentro del mes y los noventa días naturales a su fecha, respectivamente, sin perjuicio de mantener colocados en lugares visibles en todas sus oficinas y sucursales, en todo tiempo, dichos estados financieros. Los administradores y comisarios de las sociedades de inversión y de las administradoras que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables serán los responsables de dicha publicación y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no revelen la verdadera situación financiera de la sociedad o administradora que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá al revisar los estados contables ordenar modificaciones o correcciones que a su juicio fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá ordenar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, en la inteligencia de que esta publicación se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la modificación. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 105
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