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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades de inversión (como las Afores) y las empresas que las manejan deben publicar sus estados financieros (informes de cuánto dinero tienen y cómo lo gastan) en dos periódicos nacionales. Los reportes trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente a que termine el trimestre, y el reporte anual dentro de los 90 días naturales después de que termine el año. También deben tener copias de esos informes en un lugar visible en todas sus oficinas y sucursales todo el tiempo. Los encargados que firmen que la información es verdadera son responsables si lo que publican no refleja la realidad financiera de la empresa, y pueden recibir multas o castigos por eso. Además, la Comisión (que las supervisa) puede revisar los informes y ordenar cambios si algo está mal, y entonces la empresa debe volver a publicarlos con las correcciones en un plazo de 15 días naturales.

Texto oficial

Artículo 87.- Las sociedades de inversión y las administradoras, deberán publicar en dos periódicos de circulación nacional los estados financieros trimestrales y anual, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas en las disposiciones generales que al respecto emita la Comisión, precisamente dentro del mes y los noventa días naturales a su fecha, respectivamente, sin perjuicio de mantener colocados en lugares visibles en todas sus oficinas y sucursales, en todo tiempo, dichos estados financieros. Los administradores y comisarios de las sociedades de inversión y de las administradoras que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables serán los responsables de dicha publicación y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no revelen la verdadera situación financiera de la sociedad o administradora que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá al revisar los estados contables ordenar modificaciones o correcciones que a su juicio fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá ordenar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, en la inteligencia de que esta publicación se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la modificación. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 105

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 48) ↗

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