Artículo 88 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan inversiones y ahorros de la gente (como las afore y las sociedades de inversión) tienen que llevar su contabilidad y sus operaciones de forma obligatoria con sistemas de cómputo o tecnología. La forma de hacerlo la va a decidir la Comisión, que es la autoridad que las supervisa. Si esa información se entrega a la Comisión siguiendo los procedimientos que marca la ley, se considera igual de válida que un documento original en papel y puede usarse como prueba en cualquier asunto legal. Todos los sistemas que usen estas empresas deben cumplir con los requisitos que diga el reglamento de esta ley, para que todo quede bien registrado.
Texto oficial
Artículo 88.- Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, sin perjuicio de lo señalado en la presente ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión. La información que cumpliendo con los procedimientos establecidos se integre a las bases de datos de la Comisión, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrá igual valor probatorio. Los sistemas automatizados, la información y la manera en que deba proporcionarse, deberán reunir las características que establezca el Reglamento de esta Ley. Sección II De la Supervisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.