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Artículo 89 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene la facultad de revisar y vigilar que todo se haga conforme a la ley, siguiendo el reglamento correspondiente. Esto aplica cuando revisan, inspeccionan, previenen o corrigen problemas en los sistemas que manejan el ahorro para el retiro. En el caso de los bancos, solo los revisan por las operaciones que tengan que ver con esos sistemas. Para los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, la supervisión busca evaluar los riesgos que corren, sus controles internos y cómo administran, para asegurarse de que tengan suficiente dinero disponible, sean estables y sigan las reglas y buenas prácticas financieras. También se revisa de manera conjunta a los grupos o empresas con vínculos patrimoniales, para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 89.- La supervisión que realice la Comisión se sujetará al Reglamento de esta Ley, y comprenderá los procedimientos correspondientes al ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que se confieren a la Comisión en esta Ley, así como en otras leyes y disposiciones aplicables. Tratándose de las instituciones de crédito la supervisión se realizará exclusivamente por lo que respecta a las operaciones que realicen en relación con los referidos sistemas. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 La supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetos, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que los mismos mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general se ajusten a las disposiciones que los rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro agrupados o que tengan nexos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento de dichos sistemas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.