Artículo 90 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión encargada de vigilar tu ahorro para el retiro (como las Afores) tiene varias atribuciones para asegurarse de que todo esté en orden. Puede hacer visitas de inspección, pedirte documentos o información, y hasta asegurar (guardar) tus datos o papeles si los necesita para su trabajo. También revisa los estados financieros de las Afores, verifica que tengan el dinero mínimo que deben tener y checa que los contratos que firmes con ellas estén apegados a lo que marca la ley. Por último, supervisa que las comisiones que te cobren sean las autorizadas y puede cerrar las oficinas de los participantes en el sistema de ahorro (como las Afores) en los días que ella determine.
Texto oficial
Artículo 90.- En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión tiene las siguientes facultades: I. Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley; II. Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión; III. Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión; IV. Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley; V. Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión; VI. Revisar que mantengan el capital mínimo y, en su caso, la reserva especial, las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras; VII. Supervisar el cumplimiento del régimen de inversión de las sociedades de inversión; VIII. Verificar que los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, se apeguen a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión; Fracción reformada DOF 10-12-2002 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 105 IX. Revisar que las sociedades de inversión cumplan con las reglas de valuación y atiendan a los criterios de calificación de los valores y documentos con que operen, conforme a las disposiciones aplicables; X. Verificar que las comisiones que cobren los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, se ajusten al régimen autorizado por la Comisión; XI. Determinar los días en que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones; Fracción reformada DOF 10-12-2002 XII. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información a los trabajadores; y XIII. Ejercer las demás facultades que, en materia de supervisión, se atribuyen a la Comisión en la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.