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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las Afores) están obligadas a darle a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) cualquier información o documentos que les pida, ya sea para revisar tus cuentas, sus operaciones, su organización o sus finanzas. Esa información debe entregarse en los plazos, horarios y formatos que la Consar indique. Todo lo que la Comisión obtenga es confidencial y no se puede compartir, a menos que sea información pública. Si algún trabajador de la Consar llega a divulgar datos privados, será responsable por ello.

Texto oficial

Artículo 91.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, estarán obligados a proporcionar a la Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión la información y documentación que ésta les solicite mediante requerimiento expreso o disposiciones de carácter general, en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre su organización, sistemas, procesos, contabilidad, inversiones, presupuestos y patrimonio. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá proporcionarse dentro de los plazos y horarios que al efecto se establezcan, así como cumplir con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente, o en su caso, en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren. Párrafo reformado DOF 10-12-2002 La información y documentos que obtenga la Comisión en el ejercicio de sus facultades, son estrictamente confidenciales, con excepción de los que por su naturaleza puedan ser dados a conocer al público en general. Los servidores públicos de la Comisión serán responsables en caso de su divulgación.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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