Artículo 92 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que vigila el dinero de tu Afore) puede revisar a las empresas que manejan los ahorros para el retiro. Lo hace mediante visitas, checando operaciones o auditando sus registros y sistemas, ya sea en sus oficinas o en sus equipos automatizados. Desde que les avisan que van a ir, tienen máximo 12 meses para terminar toda la revisión. Si en esa inspección encuentran que alguna empresa no está pagando las cuotas que debe al sistema de retiro, la Comisión se los reporta a varias dependencias del gobierno, como Hacienda, el IMSS, el Infonavit y la Secretaría de la Función Pública, para que ellas tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 92.- La inspección que practique la Comisión se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditorías de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Los procedimientos de inspección que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro la orden de visita. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Cuando en virtud de la inspección se presuma falta de cumplimiento por parte de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión comunicará tal situación, según corresponda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 105
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