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Artículo 28 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que administran el dinero de los trabajadores (las AFORES) tienen la obligación de guardar una reserva especial de dinero, que debe estar invertida en acciones de los fondos que manejan. La Junta de Gobierno decide cuánto dinero debe ser y en qué debe invertirse, tomando como base lo que los trabajadores han aportado. Si la reserva de una AFORE baja del mínimo permitido, la empresa tiene máximo 45 días naturales para completarla de nuevo, según lo indique la autoridad. Esta reserva especial es aparte de la reserva legal que ya exige la ley para cualquier empresa.

Texto oficial

Artículo 28.- Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión que administren. La Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores, el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión. En los casos en que el monto y composición de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales. La reserva especial a que se refiere este artículo, deberá constituirse sin perjuicio de integrar la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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