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Artículo 29 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que administran tu ahorro para el retiro (llamadas AFORE) deben tener un consejo de administración, como un grupo de supervisión. Dentro de ese grupo, debe haber personas que no tengan ningún interés económico ni laboral con la AFORE ni con sus dueños; estas personas deben ser expertas en finanzas, economía, derecho o seguridad social. Ellas se llaman "consejeros independientes" y su trabajo es aprobar asuntos importantes de manera imparcial, como el programa de autorregulación de la AFORE, los contratos con empresas relacionadas y los contratos tipo que firman los trabajadores para administrar su dinero.

Texto oficial

Artículo 29.- Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes: I. El programa de autorregulación de la administradora; II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 105 Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos: a) El objeto del contrato; b) El tipo de trabajador con el que se celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley; c) Las obligaciones específicas de la administradora; d) La elección de las sociedades de inversión por el trabajador; e) La estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados por la administradora; f) La responsabilidad de la administradora por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren; g) La vigencia del contrato y sus causas de terminación. Fracción reformada DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.