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Artículo 27 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 habla sobre cómo las administradoras (como las Afores) deben usar el dinero mínimo que están obligadas a tener, llamado "capital mínimo pagado". La primera regla dice que no pueden gastar más del 40% de ese dinero en cosas como muebles, equipos, oficinas, terrenos o en empresas que les ayuden con servicios. La segunda regla dice que todo el resto de ese dinero debe invertirlo en acciones de los fondos que ellas mismas manejan. Sin embargo, la Comisión (la autoridad que las vigila) puede permitir que gasten más del 40%, pero nunca pasándose del 60%.

Texto oficial

Artículo 27.- Las inversiones con cargo al capital mínimo pagado exigido de las administradoras, se sujetarán a las siguientes reglas: I. No excederá del 40% del capital mínimo pagado exigido el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles, en derechos reales que no sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las inversiones en el capital de las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares; y II. El importe restante del capital mínimo pagado exigido deberá invertirse en acciones de las sociedades de inversión que administren. La Comisión podrá autorizar un porcentaje mayor al establecido en la fracción I de este artículo sin que pueda exceder del 60%.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.