Artículo 26 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una sola administradora de ahorro para el retiro (como las Afores) no tenga demasiado poder, la ley dice que ninguna puede manejar más del 20% del total del dinero de todas las cuentas de ahorro. Esto evita que una empresa domine el mercado y afecte tu dinero. Sin embargo, si un comité especial y la Comisión que las vigila están de acuerdo, podrían permitir que una Afore tenga más de ese porcentaje, pero solo si no perjudica los intereses de los trabajadores como tú.
Texto oficial
Artículo 26.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los sistemas de ahorro para el retiro, ninguna administradora podrá tener más del veinte por ciento de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro. La Comisión podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.