Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/121
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa necesitan más tiempo para cumplir con algo que exige esta ley, la Comisión puede darte una prórroga, pero solo si tú la pides. Ese plazo extra no puede ser mayor a la mitad del tiempo que originalmente te dieron. La Comisión solo lo aceptará si el caso lo amerita y si nadie más sale perdiendo sus derechos por esa demora. Eso sí, esta regla no aplica para los programas de corrección del artículo 100 ter.

Texto oficial

Artículo 121.- La Comisión, a solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 105 que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo 100 ter de la presente ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.