Artículo 121 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa necesitan más tiempo para cumplir con algo que exige esta ley, la Comisión puede darte una prórroga, pero solo si tú la pides. Ese plazo extra no puede ser mayor a la mitad del tiempo que originalmente te dieron. La Comisión solo lo aceptará si el caso lo amerita y si nadie más sale perdiendo sus derechos por esa demora. Eso sí, esta regla no aplica para los programas de corrección del artículo 100 ter.
Texto oficial
Artículo 121.- La Comisión, a solicitud de parte interesada, podrá ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tenga conocimiento de LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 105 que se perjudica a terceros en sus derechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en el caso de los programas de corrección a que se refiere el artículo 100 ter de la presente ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.