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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/122
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión no tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 119, 120 y 121 cuando está haciendo su trabajo de supervisar, inspeccionar y vigilar. Esto quiere decir que esas reglas no aplican para ella en esos casos específicos. Es como una excepción para que la Comisión pueda hacer su labor sin los límites que esos artículos ponen a otras personas o entidades.

Texto oficial

Artículo 122.- No se le aplicará lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 68) ↗

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