Artículo 122 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión no tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 119, 120 y 121 cuando está haciendo su trabajo de supervisar, inspeccionar y vigilar. Esto quiere decir que esas reglas no aplican para ella en esos casos específicos. Es como una excepción para que la Comisión pueda hacer su labor sin los límites que esos artículos ponen a otras personas o entidades.
Texto oficial
Artículo 122.- No se le aplicará lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.