Artículo 120 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plazo de 6 meses del artículo anterior no aplica cuando la Comisión tenga que consultar a otras autoridades antes de dar una respuesta. Esto pasa en trámites como crear, fusionar, dividir o liquidar empresas que manejan ahorro para el retiro (como las Afores). En esos casos, la Comisión tiene hasta 8 meses para darte una resolución. Las demás reglas del artículo 119 siguen siendo válidas, como las consecuencias si no responden a tiempo. Básicamente, te dan más tiempo porque el proceso es más complicado al tener que pedir opiniones a otros.
Texto oficial
Artículo 120.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley la Comisión deba escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas, cuando esto sea aplicable, con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que la Comisión resuelva lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 119 de esta ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.