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Artículo 22 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si un banco u otro intermediario financiero no tiene suficiente dinero guardado como respaldo (lo que llaman capitalización), no podrá ser dueño ni socio de una administradora (como una AFORE). Tampoco se le permitirá invertir a un grupo financiero o a las empresas que lo forman si alguna de ellas no cumple con ese requisito. Además, se considera que una empresa financiera no está bien capitalizada si aún no ha pagado las deudas que tenga con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). En pocas palabras, para poder participar en una administradora, hay que tener las finanzas en orden y sin deudas pendientes.

Texto oficial

Artículo 22.- A los intermediarios financieros que no cumplan con los niveles de capitalización previstos en las leyes financieras aplicables, no se les autorizará para participar en el capital social de una administradora. Asimismo, tampoco se autorizará la participación, a un grupo financiero o a las entidades financieras que lo integren, cuando alguna de dichas entidades financieras no cumpla con los niveles de capitalización previstos en las mencionadas leyes financieras. Para efectos de este artículo se considera que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Párrafo reformado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.